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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elaborado doctrina con una trabajada sentencia sobre la posibilidad de que un cambio de sexo anule una sentencia condenatoria previa por violencia sobre la mujer. La sentencia dictada el pasado 22 de julio y comunicada este martes, de quince páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, determina que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género sobre la mujer que fue «su expareja sentimental por hechos cometidos cuando el condenado era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales».

La resolución responde a un recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal número tres de Castellón, y ratificada por la Audiencia, que condenó a dos penas de 9 meses de prisión al hombre por violencia contra su expareja y por violencia doméstica sobre su hija de ocho años. Los hechos se registraron el 20 de abril de 2022, cuando el condenado se presentó en el domicilio de su expareja en cumplimiento del régimen de visitas con la hija de ocho años que tenían en común.

Según el relato especificado en la sentencia, el hombre agarró el brazo de su hija con fuerza con la intención de menoscabar su integridad física. Cuando la madre corrió a auxiliarla, el acusado le propinó un puñado de puñetazos, golpes y arañazos. La pena impuesta fue recurrida por el condenado ante el Supremo, alegando que ya era una mujer y no un hombre tal y como lo certificaba la interlocutoria de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón del 1 de junio de 2023. Por tanto, este cambio fáctico y legal impedía que fuera condenado por un delito de violencia de género sobre su expareja.

Parte de la resolución del Tribunal Supremo sobre los efectos del cambio de sexo en un condenado por violencia de género/QS
Parte de la resolución del Tribunal Supremo sobre los efectos del cambio de sexo en un condenado por violencia de género/QS

Sin efectos retroactivos

Los magistrados, sin embargo, ponderan esta opinión y responden que el cambio de sexo no puede neutralizar la condena cuando los hechos, como es el caso, ocurrieron cuando el autor era un hombre, según los datos registrales. «Era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales», sostienen. «El cambio de sexo no tiene efectos retroactivos», concluyen. Los hechos son del 20 de abril de 2022 y el cambio formal de sexo es de junio de 2023. Además, apuntan que la intención del condenado podría haber sido cometer un fraude de ley, para evitarse la condena, pero que no hay prueba «plena» de la intencionalidad tal y como recoge la resolución de la Audiencia de Castellón.

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