Dura y trabajadísima sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona. El tribunal Ignacio de Ramon y Josep Bosch han firmado la resolución, de 13 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, propuesta por Pablo Huerta que ha sido el ponente haciendo todo un manual de la valoración de la prueba y de la importancia de los juicios orales y de su inmediación y oralidad. El tribunal ha condenado a tres años de prisión a dos guardias urbanos de Hospitalet, uno de ellos cabo, por un delito de falsedad de documento oficial del artículo 390 del Código Penal y una multa de 2.160 euros, y a uno de ellos, además, a pagar 360 euros de multa por un delito de maltrato de obra con carácter leve.

Los togados sostienen que durante el juicio celebrado el 2 y el 27 de febrero, ha quedado acreditada buena parte de la tesis acusatoria del fiscal, aunque el ministerio público reclamaba la condena para un tercero, y hasta 4 años y multas de 12.360 euros. Así, según el relato de los hechos probados de la sentencia, los dos urbanos condenados falsearon un atestado para convertir a una víctima en agresor. Uno de los puntos fuertes precisamente de la sentencia es la valoración de los testimonios de los hechos y, sobre todo, de una agente de la Guardia Urbana que se negó rotundamente a firmar el atestado. La sentencia todavía se puede recurrir.

Agents de la Guàrdia Urbana de l'Hospitalet de Llobregat/Gemma Sànchez/ACN
Agentes de la Guardia Urbana de Hospitalet de Llobregat/Gemma Sànchez/ACN

Hechos del 14 de enero de 2023

Los tres acusados eran miembros de la unidad Centurión del cuerpo municipal. El 14 de enero de 2023 intervinieron en un accidente en la avenida Miraflores de la ciudad entre un autobús urbano y un peatón, uniformados y con el «vehículo logotipado». Uno de los policías identificó a un testigo y le pidió colaboración para recoger su versión por escrito a través de un acta de manifestación. El hipotético testigo, reconvertido en víctima, se negó porque «no deseaba constar como testigo del accidente».

Una negativa que no gustó nada al policía, que lo comunicó a su superior, el cabo. El suboficial agarró al testigo por la chaqueta y le pidió el DNI. El testigo se volvió a negar y el cabo le habría advertido al grito de «si no me lo das por las buenas, me lo darás por las malas» y le propinó un empujón. La negativa persistió, el cabo lo volvió a empujar, lo agarró por el cuello y lo tiró al suelo. Un tercer agente, ahora acusado, se unió a la reducción y registraron al testigo a pesar de los gritos de la víctima de «me estáis destrozando«. Un grito que era replicado por el cabo con un «ya sabes cómo van las cosas, te relajas». Una vez dejaron de reducirlo, la víctima sacó el teléfono móvil y les mostró una fotografía de su DNI, y una vez identificado lo dejaron marchar.

Después, los agentes elaboraron un atestado y aquí comienza la segunda parte de una narración que incrimina a los dos agentes condenados. En concreto, falsearon un atestado para acusar de desobediencia al testigo y abrir unas diligencias que el juzgado archivó. Pero ante las irregularidades detectadas se abrió este caso que ha acabado con condena. Los magistrados convienen que los dos policías se orquestaron para falsear el documento de manera «deliberada y consciente» para tapar su actuación.

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