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Lo advirtió, durante la vista oral, el presidente de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona, Jorge Obach. El magistrado avisó, tanto a las acusaciones como a las defensas, que en los juicios hay que separar el grano de la paja. Y, por tanto, hay que centrarse en “lo que es relevante, lo que interesa y lo que es objeto del pleito”. Le ha hecho caso la magistrada Laura Gómez, que también formaba parte del tribunal y que ha sido la ponente de la sentencia que ha absuelto a los dos acusados de violación de un menor tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), para los cuales tanto la Fiscalía como la Abogacía de la Generalitat reclamaban penas de 15 años de prisión y responsabilidades civiles de entre 60.000 y 100.000 euros.

En una resolución, de 22 páginas a la que ha tenido acceso El Món, los tres magistrados -Obach, Gómez y Javier Lanzos- han argumentado que no había suficientes pruebas para condenar a los dos acusados de haber violado, obligándolo con violencia a hacer una felación, a un menor de 16 años después de haberlo contratado, para unos «masajes», a través de Grindr, una aplicación de geolocalización para facilitar contactos sexuales entre personas del mismo sexo. La sentencia es una obra de orfebrería fina, con una concepción rigurosa y profesional del derecho penal, del derecho procesal y de la valoración de la prueba, que analiza con profusión los detalles captados en una intensa, densa y larga vista oral.

La resolución califica de «extenso» el informe final de las defensas, en manos de Marta Soto y Ricardo Estellés, analiza quirúrgicamente la prueba practicada y, incluso, destaca la ausencia de diligencias, testificales e interrogatorios que se podrían haber hecho y no se hicieron para aclarar el caso a fondo y acercar la verdad judicial a la verdad de lo que ocurrió la tarde del 19 de noviembre de 2022. «La prueba no ha sido lo suficientemente contundente para concluir, más allá de toda duda razonable, que los procesados habrían cometido el delito en los términos descritos por ambas acusaciones», indica la resolución. La sentencia añade que la declaración del perjudicado «no ha resultado tan creíble y fiable como es exigible para fundamentar una condena de la gravedad que se interesa [15 años de prisión]». La sentencia además de separar el grano de la paja, hace lo que toca porque, antes de trabajar el grano, siega el trigo y siega la espiga vacía.

Palau de Justícia de Barcelona, 29-09-2024 / Mireia Comas
Palau de Justícia de Barcelona, 29-09-2024 / Mireia Comas

Dos tesis comparadas en la sentencia

La sentencia recoge con precisión las dos tesis que se enfrentaron en la sala de vistas, donde el centro de todo es un menor tutelado por la DGAIA, con serios trastornos después de haber vivido el desamparo de dos familias. De hecho, la biografía del denunciante es un relato escalofriante. Nace con síndrome de abstinencia por la adicción a la cocaína de su madre y es atendido por la administración. Posteriormente, es acogido por una familia que se desentiende once años después, y regresa a un centro de menores. Un doble desamparo que lo ha llevado a estar en tratamiento por una Unidad Terapéutica Educativa y con «limitaciones funcionales» para «interpretar, anticiparse» o una destacadísima «desregulación emocional».

Según las acusaciones, los procesados lo contrataron para hacerles un «masaje» a cambio de dinero a través de la aplicación y pudieron tener la evidencia de que era menor de edad. Como no respondía a las expectativas en los masajes, lo obligaron a hacer una felación de manera violenta, hasta que las amigas de la víctima lo fueron a buscar al domicilio de los acusados, le dieron 40 euros y lo hicieron marchar. En cambio, la tesis de las defensas era bastante discrepante. Aunque aceptaron desde el primer momento que lo habían contratado, nunca sospecharon que fuera menor de edad y, mucho menos, su déficit funcional. De hecho, el mosso que lo atendió en primera instancia también admitió que el joven no parecía menor de edad.

En todo caso, explicaron que vieron cómo el chico no sabía hacer masajes, y que ni siquiera llevaba material para hacerlos -como es habitual, porque según los acusados, no era la primera vez que encargaban este tipo de servicios. Consideraron que el perjudicado les había engañado y lo invitaron a marcharse pagándole 40 euros, y no los 60 euros acordados por los masajes. En todo caso, negaron que lo obligaran a hacerles una felación, que percibieran que era menor de edad –aunque sí que lo vieron joven- y que tuviera alguna «discapacidad funcional».

La prueba

La resolución de los togados evita la conjetura y evoca toda la prueba practicada en el juicio. Curiosamente, la resolución da un paso más allá de lo que hacen habitualmente las decisiones judiciales, y manifiesta las carencias de la prueba tanto de la defensa como de la acusación. En pocas palabras, reprocha a ambas partes que no hayan aportado pruebas que podrían haber sido claves en el caso e, incluso, reprende a la defensa por confundir «fabulación» con «mentir» en terminología forense. En conclusión, la sentencia percibe un «error invencible» de los acusados en la percepción de la edad del menor y centra la resolución del caso en «analizar si se produjo la felación coactiva en los términos y las circunstancias descritas por las acusaciones».

Los magistrados son transparentes en sus argumentos: la prueba practicada no es lo suficientemente concluyente para levantar la presunción de inocencia. Para llegar a esta conclusión, estudia en profundidad la prueba, la valora y la inspecciona con escrupulosidad técnica, sin olvidar la relevancia del caso. Es decir, pone la prueba y el razonamiento al servicio del derecho. En esta línea, critica la declaración del menor –en prueba preconstituida ante los técnicos de la Unidad de Atención Educativa–, pero no por el relato de la víctima, sino por las preguntas formuladas, que «implicaron un cambio de versión del menor en aspectos relevantes». También reprocha que no se pidieran testimonios como el de las presuntas amigas que estaban con él cuando fue contactado y lo habrían ido a buscar al domicilio de los acusados. El tribunal tampoco entiende cómo es que no se pidió la testifical de la primera técnica de la DGAIA a quien el menor habría confesado la agresión. En síntesis, estira las orejas a diestra y siniestra por la manera en que se ha solicitado la prueba y cómo se ha practicado.

El Palau de Justícia seu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) / Jordi Borràs
El Palau de Justícia seu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) / Jordi Borràs

Los magistrados advierten que no acusan al menor de mentir, sino que las pruebas son insuficientes para aclarar los hechos

Los magistrados consideran que la declaración del menor y las versiones «concurrentes» de los dos acusados con el breve relato de la víctima generan «dudas relevantes sobre el relato». En esta línea, la sentencia es generosa en la contraposición de los relatos, la descripción de los detalles y los puntos débiles de cada uno. De hecho, parece un Excel donde se sintetizan las dos versiones y la prueba que la acompaña. En resumen, el tribunal se abstiene de condenar a los acusados porque no ve fiable la declaración del menor, con contradicciones y correcciones en hechos primordiales de la acusación, en parte porque estuvo mal planteada. Además, destaca en la parte final de la sentencia que, como juzgadores, no apreciaron una «discapacidad evidente o detectable» y que la envergadura física del chico podría haber confundido, efectivamente, a los procesados.

La resolución aduce un detalle nada menor y muy interesante para construir su decisión, y es diferenciar la acusación de la falsa acusación. «Con la prueba practicada no podemos concluir más allá de toda duda razonable que los procesados cometieran el delito en la forma, tiempo y lugar contenidos en los escritos de acusación que habrían cometido; ahora bien, esto no implica que consideremos que el menor ha mentido», advierten. «Simplemente», aducen, «concluimos que en las circunstancias en que se ha desarrollado el procedimiento y la prueba propuesta y practicada, nos impide llegar a una convicción suficientemente contundente para enervar la presunción de inocencia, y más si se tienen presentes las penas solicitadas y la gravedad de los hechos de la acusación». Siguiendo la metáfora, la sentencia ha sido lo suficientemente audaz para no mezclar la harina y el trigo. Y en términos de justicia, esto es vital.

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