Nuevo giro de guion en Educación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la posibilidad de agrupar materias en bachillerato en «ámbitos», ha determinado que debe ser obligatorio ofrecer una segunda lengua extranjera en segundo y ha modificado el peso del trabajo de investigación en la estructuración del curso. Esta sentencia responde al recurso presentado por el sindicato de profesores de secundaria Aspepc-sps contra el decreto de 2022 de ordenación -el cual se impulsó durante la consejería de Josep González Cambray y que continúa vigente- del currículo de bachillerato. La justicia, por tanto, interfiere en la educación catalana, esta vez con la configuración de la enseñanza de la secundaria postobligatoria. Concretamente, según estima la sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia Catalana de Noticias (ACN), el TSJC determina que la normativa no contempla la creación de ámbitos en esta etapa educativa, motivo por el cual anula los artículos del decreto que determinan esta clasificación. Desde la consejería de Educación, en manos de la consejera Esther Niubó, apuntan que ya han recibido la sentencia y que están estudiando qué consecuencias puede comportar al bachillerato.
Teniendo en cuenta estos motivos, el tribunal de justicia avala el recurso presentado por la organización sindical y suprime el artículo 4.2.d del decreto, el cual establece que las materias de bachillerato “se pueden agrupar en ámbitos para impartirlas de manera integrada en función del proyecto educativo y de la autonomía de centro”. Es decir, que los centros de bachillerato pueden agrupar la enseñanza en ámbitos de conocimiento -los cuales pueden incluir puntos de diferentes asignaturas. En este sentido, también corrige la expresión «o ámbitos», que aparece en cinco apartados diferentes del decreto, y un inciso final de un artículo: «En el caso de que se hayan organizado las materias en ámbitos, será necesario hacer constar de forma diferenciada la calificación de cada materia, que coincidirá con la del ámbito». Estos cambios, por lo tanto, modifican ligeramente la configuración del currículo de bachillerato.

La argumentación de los magistrados
Los magistrados recuerdan que la ley orgánica de educación del año 2006 dicta que el bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas. Por su parte, sin embargo, el ejecutivo catalán apunta que la organización de las asignaturas por ámbitos es una medida organizativa que la ley autoriza a decidir a las autonomías. El TSJC, sin embargo, alega que la estructuración por ámbitos solo está permitida en primaria y en los tres primeros cursos de la secundaria obligatoria. Es decir, que el bachillerato queda fuera de esta organización. De hecho, en este sentido, los magistrados recuerdan que la ley obliga a impartir los conocimientos distribuidos en asignaturas y a hacer también la evaluación por asignaturas, no por ámbitos de conocimiento que agrupen diversas materias o asignaturas.
Por otro lado, la resolución de la justicia también obliga a la administración educativa a ofrecer una segunda lengua extranjera en segundo curso de bachillerato. De hecho, el tribunal recuerda que no es una «opción», sino que el real decreto de 2022 sobre materias optativas dice que “la oferta de materias optativas deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera”. Es por este motivo que la resolución anula el punto “cursar una segunda lengua extranjera” del artículo 17.5 que enumera otras posibles asignaturas optativas. Por último, el TSJC también modifica el peso que debe tener el trabajo de investigación (TR) en la estructura del currículo. Concretamente, el tribunal equipara este trabajo -uno de los más importantes de la evaluación del bachillerato- a una asignatura de 70 horas. Es por este motivo, por lo tanto, que la justicia considera que el TR no puede representar el 10% de la nota global de bachillerato, como hasta ahora, sino que se debe incluir en el cómputo regular del resto de asignaturas.