El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido, finalmente, aplazar la vista oral contra el presidente de ERC en el Parlamento, Josep Maria Jové, la actual consejera de Cultura, Natàlia Garriga y el presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó. Los tres están encausados por los hechos del Primero de Octubre como responsables entonces del Gobierno. Los magistrados razonan el aplazamiento, todavía sin nueva fecha, por la coincidencia de la campaña electoral. El juicio se iniciaba el 10 de abril y era previsto que acabara el 29 de mayo.
El aplazamiento ha hecho sudar la gota gorda a las partes y a los mismos magistrados. Por un lado, Jové había solicitado la suspensión por la coincidencia del pleno del Parlamento. Un argumento que fiscalía rebatió proponiendo, incluso, que dejara el acta de diputado en suspenso. También se reclamó el aplazamiento ante la inminencia de la aprobación de la ley de amnistía.
Pero fue la semana pasada cuando el presidente de la sala de lo penal y civil del TJSC, Jesús Maria Barrientos, dictó una hábil diligencia con la cual sugería a las partes, indirectamente, si estarían de acuerdo al aplazar la vista oral por la convocatoria electoral en el Parlamento de Cataluña. Una pista de aterrizaje por no tener que suspender por la aplicación de la ley de amnistía que ahora ha hecho valer en la resolución de cinco páginas, a la que ha tenido acceso El Món, con que decide suspender y ordenar al letrado de la administración de justicia que provea nuevas fechas por el juicio.

Vox y el fin legítimo
La interlocutoria constata que dos de los acusados pertenecen a ERC, una formación que «concurrirá» a las elecciones del próximo 12 de mayo. Siguiendo este hilo, los magistrados remarcan que también constatan «la personación como acusación popular de un partido político, Vox, con intereses también en esta misma convocatoria electoral». Una situación que ya anticipaba el tribunal cuando pidió parecer a las partes sobre la suspensión, porque consideraba «causa legítima del aplazamiento la necesidad de evitar interferencias recíprocas entre el proceso electoral democrático y el necesario sosiego que tiene que presidir la celebración del juicio oral».
Un argumento que ha sido aceptado por todas las partes, incluso, el ministerio fiscal. De hecho, ninguno de los personados interpretaban el aplazamiento como una manera de «comprometer derechos procesales». El Tribunal concluye que hay que aplazar porque «se tiene que evitar toda interferencia o aprovechamiento del juicio durante el desarrollo de la campaña electoral».