La sección quinta de la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Supremo pasará una
Los magistrados, en la sentencia, cierran filas y mantienen la doctrina seguida hasta ahora por el alto tribunal de no legitimar partidos políticos en procesos de medidas de gracia aprobados por el gobierno del Estado, si no es que acreditan que hayan sido perjudicados por la decisión. En este sentido, insisten en que las formaciones políticas no tienen «ningún privilegio procesal» por «una abstracción intelectual» y que no son «depositarios de la soberanía nacional».

La acción de Vox se ha agotado
Los togados hacen un denso análisis sobre la intervención de Vox en el proceso penal que llevó a la condena a Sànchez y al posterior indulto. De hecho, separan su intervención en el juicio del resultado y de la posterior afectación que puede tener el cumplimiento o no de la sentencia. «La intervención», argumenta la sala, «en el proceso penal no necesita de ningún presupuesto de carácter subjetivo (enlace entre el objeto del proceso y quien interviene) mientras que sí que lo exige la legitimación del recurso contencioso-administrativo contra el decreto que otorgaba el indulto». Una legitimación que consideran que se ha evaporado.
Así, detallan que, cuando Vox se personó en el proceso penal y ejercitó la acusación pública, no necesitaba ninguna legitimación y su interés «no era otro que obtener una sentencia condenatoria». En este sentido, el Supremo remarca que Vox no fue perjudicado en ningún caso por el delito del cual fueron acusados los líderes civiles e institucionales del Proceso. Siguiendo este hilo, para el Supremo Vox estaba tan legitimidad, como cualquier otra persona para acusar en el juicio, pero no después. En conclusión, para la sección quinta, la situación procesal de Vox es clara: «Obtenida la sentencia, e incluso con una absolución, su legitimación como acción pública ya se ha agotado» y no puede servir para reclamar ser parte perjudicada en un nuevo proceso contra el indulto. De aquí que los condene en costas por un importe máximo de 4.000 euros.
