Carpetazo del Tribunal Supremo a los atentados yihadistas del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils. La sala de lo penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y por varias acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional y niega que se haya vulnerado el derecho a saber la verdad del 17-A. Así, confirma la sentencia de la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional a Driss Oukabir (43 años de prisión) y Mohammad Houli Chemlal (36 años). Los dos por pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con cuyo objeto y de estragos y lesiones imprudentes. La vista oral se celebró el pasado 15 de noviembre.
En cambio, los magistrados son más magnánimos con Said Ben Iazza. En este caso, a pesar de que condenado como cooperador en el delito de organización criminal, le estiman parcialmente su recurso al considerar que fue cometido por imprudencia grave, por lo cual la condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión. Los magistrados cargan especialmente las tintas contra la tesis de que la muerte del imam de Ripoll, Abdelbaky Se Satty, no se ha acreditado suficiente. El Supremo cierra el caso y quita hierro al hecho de que nadie haya reclamado su cuerpo y a su relación con los servicios de inteligencia españoles. La sentencia también niega vulneración del derecho a defensa de los acusados y del derecho de acusación de las partes, que había sido puesto en entredicho.

La verdad sobre el imam, sentenciada
La resolución, a la que ha tenido acceso El Món, niega que el proceso de instrucción y el juicio hayan vulnerado el derecho a saber la verdad. Un derecho que algunas de las acusaciones, como la formulada por los padres del pequeño Xavi de Rubí —el niño de tres años asesinado en las Ramblas—, habían alegado. Los magistrados presididos por Manuel Marchena niegan esta vulneración. En este sentido, remarcan «la minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde el mismo inicio han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad”.
En este punto, los togados entran de pleno en lo que califican de «conjetura que Es Satty continúa vivo». De entrada, el tribunal justifica que pueda haber sombras de incertidumbre a las que se le aplican un «mecanismo omnisciente» para interpretarlas como una «voluntad deliberada de ocultamiento». Como argumento, la sala pone sobre la mesa que no se hubiera encontrado el teléfono ni las tarjetas de los móviles conspirativos de Es Satty en la casa de Alcanar. En este caso, recuerda «la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo» que solo permitió recoger 14 kilos de restos humanos de dos cadáveres.
«En consecuencia», concluye, «es mucho más plausible considerar, desde la lógica de lo que es razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda».

No reclamar el cuerpo y la relación con el CNI, no es ningún indicio
Por otro lado, los jueces también enfatizan las dudas que las acusaciones y defensas blandieron por el hecho de que no se reclamó el cadáver de Es Satty. Un hecho que los magistrados neutralizan arguyendo que «puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional». También apunta motivos como falta de recursos económicos para el traslado de los restos o, incluso, las condiciones especiales del rito islámico, que no permite el embalsamamiento del cadáver y la prolongación del tiempo del entierro.
Mención especial hace el tribunal sobre la “sospecha” alegada por alguna de las partes sobre la «inacción o la negligencia de los servicios secretos del Estado para evitar los atentados, atendidos los vínculos que se mantenían con Es Satty». El tribunal destaca que nunca se aportó ningún dato durante el sumario de la vinculación del imam con los servicios secretos cuando se produjeron los atentados. Los magistrados reprochan que se aporten las visitas en la prisión, que afirma son «sin concreción de fechas y lugar» (afirmación que no se corresponde con las hojas del sumario reportadas por este diario), entre 2010 y 2014 y que un dirigente de la comunidad musulmana en Bélgica, al oírlo conversar en español en 2016, explicó que hablaba con los servicios secretos españoles. La Sala concluye que “es obvio que estos datos, demasiado genéricos, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que hay que exigir a los servicios secretos».
