Sin sorpresas. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha decidido lo que prácticamente todo el mundo, salvo algún optimista patológico, advertía. Los magistrados han desestimado el recurso de la expresidenta del Parlamento y todavía presidenta de Junts per Catalunya, Laura Borràs, contra la resolución de la Junta Electoral Central del 3 de mayo de 2023, que dejó sin efecto su acta de diputada del Parlamento de Cataluña. La resolución llega en plena tramitación de la ley de amnistía a cambio de la investidura del socialista Pedro Sánchez con los votos de los juntaires y con el convencimiento personal del equipo de Borràs que su caso se podría entrar en uno de los supuestos de la ley.

La tesis de la JEC fue que concurría la famosa «causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)», a raíz de su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 29 de marzo del 2023, a 4 años y medio de prisión. El Supremo, en su sentencia de 14 páginas, rechaza todos los motivos del recurso de Borràs, y concluye que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricación administrativa, de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, las penas comportan la aplicación del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG. Una condena penal que ve incompatible con el ejercicio del cargo representativo que tenía.

Parte dispositiva de la sentencia de Borràs y el Supremo/QS
Parte dispositiva de la sentencia de Borràs y el Supremo/QS

Proteger las instituciones

En la resolución, el tribunal añade que “la razón» del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG es la «necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas». En este sentido, razona que la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea ejercido por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la administración pública en que haya tenido lugar la comisión del delito”.

Borràs fue condenada a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de puestos de trabajo o cargos públicos electivos como responsable de un delito de prevaricación administrativa, además de 4 años y 6 meses de prisión por delitos de falsedad documental. El tribunal pidió el indulto parcial. También le imputa las costas que no podrán superar 4.000 euros.

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