Nuevo recurso de la ex consejera de Educación Clara Ponsatí ante el juez instructor de la principal causa judicial del Proceso, Pablo Llarena. Es la respuesta a la orden de detención dictada el pasado 21 de junio, con la que el magistrado pide que la arresten para llevarla ante él y tomarle declaración como acusada de desobediencia por su participación en el referéndum del Primero de Octubre. En el recurso, de 28 páginas, Ponsatí acusa a Llarena de crear un auténtico «sudoku procesal» para argumentar su detención si la eurodiputada pone un pie en el Estado español.

En su recurso, el equipo defensor de Ponsatí considera que este «sudoku procesal» lo acaban de configurar la confusión del Tribunal Supremo con la inmunidad europarlamentaria y la carencia de proporcionalidad que supondría una virtual detención. Un arresto que, a su parecer, «no responde a ningún objetivo jurídico». La tesis de Llarena es que no puede continuar el procedimiento por desobediencia hasta que no le haya tomado declaración, pero el abogado de Ponsatí insiste en un vicio procesal desde el principio: que la consejera nunca estuvo querellada por un delito de desobediencia y, por lo tanto, la acción por este delito habría caducado, prescrito, al haber pasado cinco años.

El magistrado Pablo Llarena, en una imagen de archivo/Europa Press
El magistrado Pablo Llarena, en una imagen de archivo/Europa Press

Una orden sin ningún requisito

Según el escrito, al cual ha tenido acceso El Món, «la orden de detención practicada no supera ni el juicio de idoneidad, ni el juicio de necesidad, ni el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, en relación con la restricción evidente de los derechos fundamentales invocados que supone, singularmente del derecho a la libertad personal». De hecho, el texto deja entrever que con la resolución no solo se vulneran sus derechos como eurodiputada, sino también el artículo 2 del Tratado Europeo de Derechos, que garantiza la libertad de movimientos.

El recurso de reforma, firmado por el abogado Gonzalo Boye, detalla que la «confusión» de Llarena partiría del «caos» del procedimiento, que «se ha convertido en un auténtico sudoku procesal” con la ayuda del poder legislativo, que derogó la sedición, y a partir de la interlocutoria de procesamiento inicial, ya desquiciada, del 21 de marzo del 2018. «Los hechos por los cuales en su día se procesó Ponsatí no tienen relación con los hechos por los cuales ahora se pretende detenerla, con el fin de tomarle declaración indagatoria», insiste el texto. Así, resalta que «ni los hechos son los mismos, ni su interpretación penal». «Pasa lo mismo que con el suplicatorio, desfasado producto del devenir procesal y legislativo que han generado, como decimos, un escenario tan diferente que impiden la continuación de la persecución penal de mi representada, incluso por el camino del procedimiento sumario ordinario», puntualiza el escrito. Es decir, que ni los hechos, ni el suplicatorio pedido al Eurocámara ni la reforma penal tienen nada que ver con un delito de desobediencia.

Nunca procesada por desobediencia

En este sentido, el recurso resalta que Ponsatí nunca estuvo procesada por el delito de desobediencia desde que Llarena instruye el caso. Tampoco se encuentra procesada por sedición, que ya ha sido despenalizada. Aun así, insiste, el «sudoku procesal» ha «comportado que se esté continuando un procedimiento en contra de una persona que nunca, tampoco ahora, ni ha sido querellada ni ha sido procesada por el delito de desobediencia». «Ni hubo querella contra Ponsatí por desobediencia ni hubo procesamiento por este delito», advierte el recurso aportando la interlocutoria del 31 de octubre del 2017 dictada por Carmen Lamela, magistrada de la Audiencia Nacional, por la cual admitía a trámite la querella de la entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

Por otro lado, el recurso alega que «la orden de detención practicada no solo es ilegal, porque vulnera las inmunidades parlamentarias garantizadas Ponsatí en virtud del artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que no responde a ningún objetivo legítimo, además de ser manifiestamente desproporcionada». En este sentido, el escrito recuerda que Llarena, en todo caso, tendría que pedir un nuevo suplicatorio en el Parlamento Europeo sobre este nuevo procesamiento por desobediencia, porque son hechos nuevos y una interpretación penal nueva. Ahora bien, sin olvidar que el delito habría caducado y que el delito de desobediencia no comporta prisión.

La interlocutoria de admisión de la querella del 31 de octubre de 2017, donde Ponsatí no aparece investigada por desobediencia/QS
La interlocutoria de admisión de la querella del 31 de octubre de 2017, donde Ponsatí no aparece investigada por desobediencia/QS
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