Dudas en la cadena de custodia de la prueba incriminatoria, en la obtención de esta prueba e inexistencia del fraccionamiento de contratos. Estas son tres de las conclusiones a las cuales han llegado Javier Rubio y Luis Enrique Hellín, los peritos informáticos de la defensa que esta mañana declaran en el juicio contra la presidenta suspendida del Parlamento de Cataluña, Laura Borràs, y los informáticos Isaías Herrero y Andreu Pujol por un caso de supuesta prevaricación y falsedad documental cuando Borràs dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC). La sala de Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha escuchado a los peritos aportados por la defensa, que han detallado y expuesto un informe exculpatorio de 71 páginas, al cual ha tenido acceso El Món.

Este informe pericial técnico hace una valoración y estudio de los trabajos hechos por Isaías Herrero contratados por la ILC durante la etapa de Borràs como directora. Es decir, los contratos de tipo menor –inferiores a 18.000 euros más IVA– firmados entre marzo de 2013 en febrero de 2017. Consideran que no puede haber fraccionamiento porque cada trabajo era independiente. Una opinión que contradice la del ministerio público, que incluso ha llegado a calificar las adjudicaciones de un «contrato de trabajo encubierto».

Así mismo, los peritos también han analizado la obtención de los correos electrónicos de los discos duros confiscados a Herrero y de qué manera se han custodiado por parte de la policía judicial, tanto de los Mossos d’Esquadra como de la Guardia Civil. Unos mails que han sido parte principal de la prueba documental aportada para incriminar a los tres acusados.

La presidenta de Juntos, Laura Borràs, durante el juicio al TSJC | Europa Press
La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante el juicio al TSJC | Europa Press

Dudas en la cadena de custodia de las pruebas

Sobre el examen que los dos peritos realizan a los discos duros confiscados a Herrero en su entrada y registro, las conclusiones son bastante contundentes. «La cadena de custodia de los discos se puede poner en entredicho porque no se calculan sus huellas digitales hasta el informe firmado el 2 de marzo de 2021», afirman los dos técnicos. Según el razonamiento, los discos duros 1 y 3 no tienen ningún sistema operativo. En cambio, el disco duro 2 sí que tiene un sistema operativo, Windows, en el cual se observan varios accesos y movimientos registrados durante la entrada y registro del 18 de noviembre de 2018. En concreto, resaltan que se conectan once dispositivos USB, se accede a un total de 30 ficheros durante este registro, se ejecuta un programa de grabación de DVD y se ejecutan un total de 206 programas. Así mismo, enfatizan que se accede al correo personal Gmail de Isaías Herrero y «se altera la evidencia creando una carpeta al escritorio de Windows denominada ‘Mossos'».

Precisamente, en estos correos electrónicos es donde los peritos ponen más énfasis porque consideran que la policía fue más allá de lo que pedía la jueza de instrucción. En síntesis, los dos técnicos informáticos destacan que los oficios policiales nunca pidieron autorización para acceder y copiar los correos electrónicos de sus ordenadores y «menos aún de servidores externos, como es el caso del Gmail». En este sentido, subrayan que la interlocutoria judicial que habilitaba la obtención de la prueba de los ordenadores solo permitía «intervenir el sistema web de los dominios y subdominios con todos los módulos asociados y bases de datos relacionadas, incluidas el código fuente (original y compilaciones) de todas las versiones hasta el actual». «El mandamiento judicial habilitante en ningún momento autoriza ni razona que los agentes pudieran acceder y copiar los correos electrónicos que pudieran encontrar en sus ordenadores», añaden. Precisamente, a la vista de este hecho concluyen que «el examen policial de los mails sin autorización judicial ha permitido a los agentes configurar los delitos que reflejan a sus atestados».

44 correos sin sellar y sin garantizar

Por otro lado, los peritos examinan un informe clave en la acusación contra Borràs, Herrero y Pujol. Se trata de un atestado realizado por la Unidad de la Policía Judicial de la Guardia Civil, de 26 de abril de 2019, bautizado con el título Informe de los correos electrónicos intervenidos a Isaías Herrero. Este documento se basa en el análisis de los 44 correos electrónicos y documentos obtenidos en el registro de Herrero de 27 de noviembre de 2018. Los peritos consideran que, además de no estar autorizados judicialmente para obtenerlos, no hicieron bien las cosas ni se garantizó la seguridad en la custodia.

«Los 44 correos electrónicos examinados que se remiten en apoyo digital (DVD/CD) no tienen un sistema de sellado, firma electrónica o hash que garantice la cadena de custodia y la inalterabilidad de los correos desde que fueron requisados, hasta que se aportan a la autoridad judicial, y por eso no es posible verificar la autenticidad e integridad de los 44 correos electrónicos«, afirman los peritos. Es decir, que la carencia de sellado «ha podido dar lugar a la alteración de las evidencias llevadas a cabo desde su decomiso, el 27 de noviembre de 2018, hasta el 14 de octubre de 2020, fecha en que se volcaron los discos duros a la sede del Tribunal Supremo y ya bajo custodia de la Guardia Civil».

Isaías Herrero y Andreu Pujol, y Borràs, en la vista del TSJC/EP
Isaías Herrero, Andreu Pujol y Borràs, en la vista del TSJC / EP

Sin el fraccionamiento del que se acusa Borràs

Los dos peritos también llevan a cabo un análisis de los contratos ejecutados por Herrero. Su conclusión es que no puede haber fraccionamiento de la contratación porque «no había unidad funcional u operativa» entre ellos. Es decir, para fraccionar una adjudicación en contratos menores haría falta que estos contratos fueran para el mismo trabajo. Una circunstancia que los peritos no ven reflejada ni en ninguno de los informes policiales de los Mossos d’Esquadra y la Guardia Civil ni en las evidencias recogidas y aportadas. Así, insisten que las webs examinadas como la del Any Ramon Llull, y las tituladas 300 anys, Pedra de tartera, Any Vinyoly y Qué llegeixes, entre otras aportadas a la causa, fueron «perfectamente maquetadas, creadas y desplegadas en el servidor de dominio correspondiente, donde están activas».

«Se observa», recoge el informe pericial sobre los atestados, «una clara descripción de cada uno de los trabajos de programación y creación de web contratados, que han sido realizados y facturados, y se concluye, por varios medios, que las webs diseñadas por Herrero han estado funcionando a pleno rendimiento». Unos hechos que «acreditan que los trabajos contratados por Herrero se han hecho» y que «acreditan la total funcionalidad de los trabajos contratados». «Es decir, el trabajo contratado fue ejecutado», sentencian los peritos dejando claro que cada contrato respondía a una función concreta y que los contratos no se fragmentaban para hacer un mismo trabajo.

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