Movimiento entre bambalinas jurídicas por parte del PSOE y el gobierno español de Pedro Sánchez para evitar el trance de aplicar resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Un tribunal que tiene en sus manos la resolución de las demandas por vulneraciones de derechos que tienen registradas tanto los presos políticos condenados por el Tribunal Supremo como miembros de la mesa del Parlamento que presidía Roger Torrent, el ex vicepresidente Josep Costa y el ex secretario Eusebi Campdepadrós.
Así lo interpretan los servicios asesores de Junts per Catalunya en Madrid sobre el real decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, una norma anchísima que modifica numerosas cuestiones técnicas y procesales de la administración de justicia. De hecho, el título de la norma está claro:
En concreto, el problema se detecta en el artículo 10, que reforma lo apartado 3 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se reforma el mecanismo de revisión de una resolución judicial firme por violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo que protege los derechos humanos y las libertades fundamentales y sus protocolos. Una trampa sobre las circunstancias del caso que abriría la puerta a la posibilidad que la Abogacía del Estado se pueda oponer a la revisión de una sentencia a partir de un dictamen del TEDH que haya estado desfavorable a los intereses del Reino de España. El caso que se podría dar en las resoluciones pendientes del caso del Proceso.
La abogacía del Estado, protagonista
El redactado del nuevo artículo establece que se podrá «solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que esta resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por la suya naturaleza y gravedad, comporte efectos que persistan y no puedan cesar de otro modo que no sea mediante esta revisión». La reforma prevé que en todos los supuestos de presentación de la demanda de revisión se tendrá que dar traslado al Abogado del Estado.
Entonces serán los letrados de la Moncloa los que podrán intervenir, aunque no hayan estado parte del proceso judicial que ha llevado el caso al TEDH, por dos vías. O bien, «aportando información», o bien «con la presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo». La literalidad de esta reformulación de la norma ha hecho levantar las orejas al grupo parlamentario de Junts, que ve una trampa para futuras reclamaciones a raíz de resoluciones favorables del TEDH, como podrían ser de sus líderes condenados como por ejemplo Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn y Jordi Sànchez.

Los condicionantes
En este marco, los juntaires ven que la nueva ley pervertiría y rebajaría los efectos de una sentencia desfavorable a los intereses del Reino de España. La razón es que una interpretación de la reforma podría permitir que la Abogacía del Estado se opusiera a una revisión de la sentencia española después de que el afectado haya obtenido una sentencia favorable por parte del TEDH. En síntesis, si el Estado es quien ha perdido la demanda o ha sido condenado, se puede resarcir a través de la oposición presentada por los letrados del Estado en el trámite de revisión de sentencia. Un tipo de revancha post-sentencia que perjudicaría a los intereses del ciudadano a quien los magistrados europeos hayan dado la razón.
Otro de los puntos que inquieta a Junts es que la reforma limita la revisión de las sentencias a aquellos casos que comporten efectos que «persistan» y «no puedan cesar de otro modo que no sea a través de la revisión». Unos condicionantes que anularían los efectos prácticos que tienen las sentencias del TEDH. El argumento de base es que cuando el Tribunal de Estrasburgo dicta sus resoluciones, las penas ya están prácticamente cumplidas. El objetivo de estas sentencias es básicamente restaurativo, es decir, de reparación de las condenas en que al demandante se le hayan vulnerado derechos fundamentales, y como no, de su honorabilidad. El posicionamiento de los abogados de la Moncloa podría torpedear la restauración formal de los derechos y del buen nombre del condenado por parte de España.
Así, el condicionante que «por su naturaleza y gravedad» la violación de derechos «persista» reduce la capacidad de influencia del TEDH. En el caso de los presos políticos sería evidente, dando por sentado, que, con la derogación del delito de sedición y los indultos parciales, los efectos más graves de la condena ya se han acabado, porque ya están en libertad. Por lo tanto, se podría entrebancar un procedimiento de revisión de la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, que condenó a casi a ciento años de prisión en total los líderes civiles e institucionales del Proceso. En el supuesto que la sentencia del TEDH llegara antes de una posible amnistía, ya no tendría ningún tipo de influencia ni virtualidad la decisión del TEDH que dictamine que una condena de los tribunales españoles era injusta en base los derechos fundamentales. Con el actual redactado, los juntaires creen que las resoluciones de Estrasburgo no tendrían ninguna aplicación por la posibilidad de la Abogacía del Estado de bloquear esta revisión, si considera que la sentencia censurada por Estrasburgo ya no tiene efectos de gravedad sobre el condenado.

La cuestión prejudicial, el otro caballo de batalla
El equipo de Junts en Madrid también frunce la nariz ante otras modificaciones técnicas que prevé el nuevo decreto y que servirían para votar en contra las propuestas del PSOE. Pero uno de los puntos que más inquieta es el nuevo artículo 43 bis, modificado por el mismo decreto, que determina las normas de procedimiento cuando se presentan cuestiones prejudiciales a la justicia europea. Este nuevo artículo tiene dos apartados, y es el segundo el que despierta más suspicacias. Se trata de la parte del artículo que determina la suspensión de un procedimiento cuando el magistrado o juez acuerde presentar una cuestión prejudicial europea.
La desazón rae en el anuncio que han dejado entrever fuentes de la judicatura que utilizarán la vía de la cuestión prejudicial por entrebancar la aplicación de la amnistía. Además, la suspensión del procedimiento penal tendría que comportar el alzamiento de las medidas cautelares del afectado, como por ejemplo, órdenes de arresto internacional, prisión, o embargos de bienes. El hecho que la nueva norma no incluya esta previsión de retirada de las medidas hace sospechar la peor de las intenciones, sobre todo para aquellos que, como el presidente al exilio, Carles Puigdemont, o los consejeros Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, todavía no han sido juzgados.