El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha puesto la directa en el caso de las demandas del exvicepresidente del Parlamento, Josep Costa, el exsecretario de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, y el resto del grupo parlamentario de Juntos por Cataluña. Si la semana pasada, admitía a trámite las tres demandas, las unificaba en un solo procedimiento e instaba en España a presentar sus alegaciones, hoy el Tribunal ha formulado varias preguntas en el Estado para aclarar el papel del Parlamento de Cataluña dentro del sistema constitucional español. Tres demandas por coacciones a la acción parlamentaria y a la soberanía de los diputados y de la institución.

Precisamente, una de las tres cuestiones formuladas es la clave de vuelta del caso, y casi el argumento más importante aportado por las defensas de los diputados independentistas catalanes. Así, preguntan si «según el sistema constitucional español, si una resolución aprobada por un Parlamento autonómico, como el de Cataluña, se puede considerar como un acto de los parlamentarios a título individual o como un acto del mismo Parlamento?». Es decir, si en un conflicto entre instituciones se violan los derechos políticos de los parlamentarios al privarlos de la iniciativa política, la libertad de expresión y de reunión. Y, en todo caso, si una resolución que aprueba una institución puede ser castigada por quien la tramitó como miembros de la Mesa del Parlamento que admitió las resoluciones.

Parto de las preguntas que lo TEDH ha presentado en el Estado español en el contencioso abierto por Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Juntos por Cataluña/QS
Parte de las preguntas que lo TEDH ha presentado en el Estado español en el contencioso abierto por Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Juntos por Cataluña/QS

Por razón de personas o de materia

Los magistrados europeos, pero, empiezan a pedir explicaciones de manera muy concreta ya en la primera cuestión que planteen en el Reino de España. En este sentido, solicitan que el Estado aclare si las tres demandas son compatibles por razón de personas y de la materia con las disposiciones del Convenio de Derechos Humanos. En este sentido, reclaman en España que razone si Costa, Campdepadrós y el resto de diputados de Juntos en la pasada legislatura «pueden alegar ser víctimas de violaciones de sus derechos como individuos».

Una pregunta envenenada, dando por sentado que lo TEDH recuerdan que las demandas se refieren «a un litigio entre instituciones públicas» que concretan entre un «parlamento autonómico y el Estado». Pero, por otro lado, las quejas de los tres demandantes apuntan a una «reacción de las autoridades a las resoluciones adoptadas por un Parlamento autonómico y los actos realizados por algunos de los demandantes en su condición de miembros de la Mesa y de diputados de la cámara catalana». Dos aclaraciones que sirven para contextualizar o situar el que quiere desbrozar el Tribunal, qué niveles de soberanía tiene un parlamento para aprobar una resolución y qué nivel de responsabilidad individual pueden tener los diputados que la impulsen o bien los que solo la tramitan. Dos circunstancias que pueden delimitar cuál es la soberanía que tiene el Parlamento de Cataluña como institución y los diputados que la integran.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional / Europa Press

Coacciones del Tribunal Constitucional

Las demandas ante la justicia europea se fundamentaban en la queja que cada vez que la Mesa tramitaba una resolución política para el debate sobre “la actuación del rey de España, sobre la forma monárquica del Estado o sobre el derecho a la autodeterminación de Cataluña” se emitía una amenaza del Estado. Unos avisos que topaban con la doctrina del Tribunal como por ejemplo la jurisprudencia del caso Stern Taulats y Roura Capellera, que entendió que los motivos del debate eran “de interés público”. Así, las demandas insistían en el hecho que las prohibiciones del Tribunal Constitucional acompañadas de “la amenaza de acciones penales”, las instrucciones a la Fiscalía General del Estado y los procedimientos instados por el gobierno español al Tribunal Constitucional para comenzar procedimientos penales se pueden definir como una “persistente coacción por parte del Tribunal Constitucional”.

Por otro lado, el Tribunal también formula preguntas sobre el derecho a un proceso equitativo. En esta línea, solicita en España que explique si se ha vulnerado el artículo 6 de Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un artículo que delimita la descripción y los elementos que tienen que tener un juicio o un proceso equitativo, en pro de la tutela judicial efectiva. La duda del Tribunal es si este procedimiento instado por el Tribunal Constitucional contra el Parlamento o contra sus integrantes utiliza una «brevedad de los plazos para recorrer contra las resoluciones de ejecución y la carencia de recursos en segunda instancia. Una pregunta que indica que el TEDH no acaba de ver claro que un Tribunal Constitucional inste un procedimiento penal contra integrantes de una cámara legislativa.

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