El exconseller de Cultura en el exilio y diputado en el Parlamento por Junts, Lluís Puig, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las dos decisiones del Tribunal Supremo de rechazarle la aplicación de la ley de amnistía. El recurso, dirigido por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, alega tres vulneraciones de derechos fundamentales tanto de la resolución del magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, como de la sala penal del Tribunal Supremo, que avaló no solo la inaplicación de la ley del olvido penal por el independentismo sino el rechazo a levantar las medidas cautelares como la orden de detención.

En concreto, el recurso argumenta que se ha vulnerado el artículo 24.1, 24.2 y el artículo 25 de la Constitución. Es decir, la vulneración a un juez predeterminado por la ley; la negativa a levantar las órdenes de detención y vulneración del derecho a la legalidad penal y el mandato que determina la ley de amnistía. El recurso también argumenta la trascendencia constitucional del recurso, motivo para ser admitido a trámite, con el entendimiento de que es la primera ley de amnistía desde 1978 y que, sobre todo, que los magistrados se «pronuncien y delimiten la existencia o no de arbitrariedad» ante decisiones que afectan el derecho de defensa.

Sílvia Jiménez, advocada que reclama pensió de viudetat tot i que no estava casada ni registrada com a parella de fet amb el seu company i que ha portat el cas al Tribunal d'Estrasburg 12/12/22 / Mireia Comas
Jaume Alonso-Cuevillas que ha llevado el caso, de Sílvia Jiménez, abogada que reclama pensión de viudedad aunque no estaba casada ni registrada como pareja de hecho con su compañero, al Tribunal de Estrasburgo. 12/12/22 Mireia Comas

Unos argumentos recurrentes

De hecho, el recurso de amparo ordena las razones esgrimidas en los diferentes recursos interpuestos por la defensa de Puig en la instrucción judicial de Llarena. En concreto, que según la sentencia contrató Unipost, pero fueron contrataciones que se desdijeron, sin ningún tipo de gasto por parte de la administración catalana. Es decir, siempre ha negado que su conducta se pudiera considerar un delito de malversación en cualquiera de sus versiones.

Por otro lado, insiste en la vulneración del derecho a un juez predeterminado por ley. El recurso, de 66 páginas y al que ha tenido acceso El Món, incide en lo que califica «de indebida competencia del Tribunal Supremo que ha sido buscada expresamente, con manifiesta arbitrariedad». «Lamentablemente, la realidad determina que ha existido un manifiesto interés subjetivo en la manipulación arbitraria competencial», concluye el recurso. Por eso defiende que, como mínimo, desde que la sentencia del Procés se volvió firme, la competencia para continuar el proceso contra el exconseller no es del Supremo.

Por otro lado, añade que el Supremo ha incurrido en «incongruencia omisiva o ex silento» por no justificar el no levantamiento de las órdenes de detención. Asimismo, denuncia que la inaplicación supone que «topamos con una clara resistencia al cumplimiento del mandato de la ley de amnistía» y reprocha el «apoyo metodológico o axiológico» del Supremo que «conduce a soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma, convirtiéndose esta aberración interpretativa en imprevisible para sus destinatarios».

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