Sin sorpresas. El magistrado de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del Proceso, ha desestimado todos los recursos de reforma planteados contra su interlocutoria, del 12 de enero, que aplicó a los procesados que están declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí i Marta Rovira, la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición y reformó el de malversación. Los recursos que ahora se han rechazado fueron planteados tanto por las defensas, menos la de Marta Rovira, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

Llarena así confirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados es que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos. El juez descarta de manera clara que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado a la reforma, mientras que los hechos al delito de sedición derogado solo encajan ahora en el delito de desobediencia. En este sentido, la nueva interlocutoria rechaza la alegación de Fiscalía y Abogacía del Estado que se tendría que aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. También asegura que el procesamiento es compatible con el proceso del Tribunal de Cuentas.

Sin inmunidad

Llarena aprovecha la resolución para replicar las alegaciones de Puigdemont y Comín en cuanto que están protegidos por la inmunidad parlamentaría como diputados del Europarlamento. Así, el magistrado interpreta que tiene plena capacidad porque tienen los mismos derechos que un diputado del Congreso.

Tanto Puigdemont como Comín lograron la inmunidad el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, pero Llarena entiende que esta condición no impone la solicitud de suplicatorio para procesarlo. Ahora bien, Llarena recuerda que en la hipótesis que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener la prisión más allá del tiempo preciso para recibirlos declaración, no se excluiría poder asistir a reuniones, siempre y cuando no se haya suspendido la inmunidad.

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