Nuevo episodio en el largo serial de la aplicación de la amnistía. Esta mañana, la sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha celebrado la vista pública de los recursos de apelación del presidente Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, todos en el exilio, contra la decisión del instructor de la causa del Procés, el magistrado Pablo Llarena, de no aplicarles la amnistía. Una vista que se podía considerar de trámite y que llega después de que el pasado julio Llarena descartara la amnistía alegando una nueva interpretación del delito de malversación.
En todo caso, la vista ha servido para reafirmar los argumentos del recurso presentado contra la inaplicación de la amnistía, pero con una cuestión de fondo interesante. A priori, la resolución del Supremo podría estar escrita, porque difícilmente la sala de apelaciones dejará solo a Llarena. Por lo tanto, las defensas tienen el chip de superar el trámite para poder acceder al Tribunal Constitucional y pedir el levantamiento de las medidas como las órdenes de detención.
Ahora bien, las defensas de Puigdemont y Comín, dirigidas por Gonzalo Boye y, Jaume Alonso-Cuevillas por Lluís Puig han expuesto sus argumentos. Boye ha defendido traspasar la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), porque, Puigdemont ya no es eurodiputado y Puig es diputado en el Parlamento. Comín, por su parte, aún tiene pendientes los recursos para obtener el acta en el Europarlamento. «Esta facultad y deber de aplicación de la ley corresponde al TSJ de Cataluña y no a la Sala Segunda del Supremo, porque Puigdemont fue elegido diputado de Cataluña», ha exclamado Boye. «Comportaría la vulneración del juez predeterminado por la ley», ha aportado Cuevillas. Una estrategia pensada con el entendido de que la nueva presidencia, Mercè Caso, y los nuevos magistrados, se han mostrado públicamente favorables a la amnistía. De todas formas, hay que tener presente que Llarena planteó la presentación de una cuestión prejudicial por el delito de desobediencia, que entiende que la ley de amnistía no abarca.

Tres magistrados, la fiscalía y abogacía del Estado
La Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Vicente Magro como presidente, Eduardo de Porres -que será el ponente- y Susana Polo han prestado atención a las defensas, al ministerio público que defiende la aplicación de la amnistía, así como a la abogacía del Estado y la acusación popular de Vox que se ha opuesto. En la vista también ha intervenido la defensa de Marta Rovira para pronunciarse en contra del recurso de Vox, que se opuso a que Llarena viera amnistiable el delito de desobediencia por el cual está procesada. Sin embargo, su letrado, Íñigo Iruin, ha defendido -igual que el de Puigdemont- que el órgano judicial competente para estudiar su caso es el TSJC y no el Supremo. «El instructor se declaró incompetente», ha recalcado en referencia al delito de desobediencia, recordando los casos de Meritxell Serret o Anna Gabriel.
Por su parte, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se ha mostrado a favor de que el tribunal estime los recursos de los líderes independentistas. A su parecer, concluir que actuaron para obtener un beneficio personal patrimonial «es como mínimo sorprendente». La Fiscalía ha sostenido que los encausados no tenían la «fin» de beneficiarse económicamente con el referéndum del Primero de Octubre, y por eso ha defendido que los hechos «son amnistiables». Además, Sánchez Conde ha descartado que la actuación de Puigdemont, Comín y Puig supusiera un daño a los intereses económicos de la Unión Europea, como señaló Llarena para no aplicar la amnistía. «No han sido empleados fondos europeos. No se ha producido ninguna merma. Los fondos pertenecían a la Generalitat y eso está acreditado», ha apuntado. Unos argumentos repetidos por la abogacía del Estado.
«Propósito de enriquecimiento»
La base fáctica de los recursos es la consideración de «propósito de enriquecimiento» de los procesados en el proceso hacia el Primero de Octubre. En concreto, el magistrado entendía que es malversación «cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto en cuestión». De hecho, utilizó un ejemplo bastante burdo como que «habrían pagado un banquete de bodas con dinero público».
La defensa de Puigdemont considera que se trata de una «excéntrica interpretación» basada en «una arbitraria comprensión del concepto de «propósito de enriquecimiento'» al que se refiere la ley de amnistía. Un concepto que «se extiende hasta el absurdo con el propósito indisculpado de torcer la voluntad del legislador y, así, excluir a mi defendido del ámbito de aplicación de la amnistía», alegó Boye en su recurso y que esta mañana ha recuperado. En este sentido, ha reprochado una interpretación extensiva de un delito para justificar y esquivar la voluntad del legislador.