Cada paso del procedimiento de ejecución de la sentencia de las pinturas murales Sixena es una reinterpretación de la ley de enjuiciamiento civil. Este lunes, la jueza de Huesca ha decidido que los técnicos aragoneses pueden entrar a los almacenes para buscar más frescos del monasterio de los Monegros y, lo que aún sorprende más a los equipos jurídicos, poder interrogar a los técnicos del museo, otorgando una pátina de policías o autoridad judicial a los delegados aragoneses. El MNAC, sin embargo, ve cierta contradicción en la resolución y limita la osadía interpretativa de los aragoneses.
Así lo ordena la resolución de la jueza con la que rechaza los recursos interpuestos por la Generalitat y del Museo Nacional de Cataluña contra el escrito que autorizaba al Ayuntamiento de Sixena a interrogar a los técnicos del museo catalán y a entrar al almacén. Además, la magistrada no se queda aquí y condena al Gobierno y al museo a pagar los costos de los recursos.
El escrito de la jueza, al que ha tenido acceso la Agencia Catalana de Noticias, está firmado el 24 de noviembre y se ha notificado hoy. Una vez conocida la decisión, el letrado ha presentado un nuevo escrito al juzgado para que la magistrada envíe a la Policía Judicial para hacer los interrogatorios y entrar a los almacenes del MNAC.

«Procedan» pero el MNAC duda
Según el escrito, la jueza autoriza a la delegación de Sixena a «proceder a la evaluación in situ de la situación actual de las pinturas murales», y el MNAC debe «facilitar el pleno acceso a los archivos y la documentación que se conserve». Por otro lado, también requiere al MNAC a identificar a los técnicos que actualmente son «responsables de la conservación» de las pinturas murales, y se autoriza a la delegación de Sixena a interrogarlos para «aclarar las cuestiones técnicas que se consideren precisas en relación con la conservación, desmontaje y traslado de las pinturas murales». Los técnicos podrán ver las pinturas que están depositadas en las reservas del museo.
Por su parte, fuentes del MNAC no lo ven exactamente igual, ni mucho menos. Entienden que la jueza aclara que la medida de “ver las pinturas murales de Sixena que estén depositadas en los almacenes del MNAC” se entiende “limitada a las pinturas comprendidas en el título ejecutivo, es decir, aquellas que se reflejan en el documento número uno -es decir, las piezas expuestas- y a las que accedan los técnicos propuestos por el ayuntamiento»

