Indulto sí, amnistía no. Este es el parecer de la primera fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, en el caso de la expresidenta del Parlamento Laura Borràs. Así lo ha expresado en la vista celebrada esta mañana ante la sala penal para evaluar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Borràs, Gonzalo Boye, con el que reclama la absolución y la retirada de su condena por prevaricación y falsedad documental. Una pena que incluye 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación, por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.

El ministerio público ha ratificado su escrito contrario al recurso y ha calificado de «pertinente» la petición de indulto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, para que a Borràs se le rebajase la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tuviera que entrar en la cárcel a cumplir la condena. Ahora bien, la fiscalía ha defendido que la condena fue correcta por eso se ha opuesto a que la sala desestime el recurso. Por otro lado, la fiscalía mantiene la petición, expresada en su escrito de respuesta al recurso de la defensa, para que no se le aplique la amnistía, pero no la ha mencionado en su exposición. La primera teniente fiscal entiende que los hechos constitutivos de un delito de falsedad documental no entran en el listado de delitos de ley del olvido penal para los independentistas.

La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde/FGE
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde/FGE

La defensa insiste en la falta de delito

Por su parte, el abogado de Borràs ha defendido su recurso con una buena ayuda, el voto particular discrepante, de una magistrada. Así considera que no existe el delito de falsedad documental, porque los documentos -los presupuestos presentados- no eran falsos sino que eran «mentira». Además, aducía que los documentos no eran necesarios para la adjudicación de los trabajos siguiendo la ley de contratos. Una tesis que la fiscalía ha combatido porque el reglamento interno de la consejería de Cultura obligaba a presentarlos.

En el mismo sentido, Boye ha intentado convencer al tribunal de que los «documentos o son prevaricadores o son falsos». Siguiendo este hilo, la condena vulnera el principio ‘non bis in idem’, que impide sancionar más de una vez el mismo hecho con el mismo fundamento. «La condena impone penas por prevaricación y falsedad documental, cuando la falsedad es un medio para la prevaricación», ha rematado. En la parte final, también ha reclamado la aplicación de la amnistía, aunque Borràs, había llegado a asegurar que «no se arrastraría por un indulto» pero después sí que pidió la amnistía.

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