La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde y el fiscal en jefe de sala de lo penal, Joaquín Sánchez-Covisa, son los dos miembros del ministerio fiscal encargados de firmar el contundente recurso contra la decisión del instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al expresidente Carles Puigdemont, y los ex consejeros Lluís Puig i Toni Comín, actualmente al exilio. Los dos fiscales, sin ningún tipo de problema, en un escrito de once páginas al que ha tenido acceso El Món, critican abiertamente la decisión del magistrado por incumplimiento del principio de legalidad.

«Exige ​​el principio de legalidad penal, tanto en cuanto a respecto a la seguridad jurídica como de la autoría parlamentaria, si alcanza la definición de los delitos y las penas que se traducen en la razonabilidad semántica, metodológica y axiológica de la interpretación judicial de la norma y de la subsunción legal de los hechos obviamente comprende los presupuestos de aplicación de una ley de amnistía», arguyen los fiscales. Una crítica directa y en puridad la reinterpretación que no solo ha hecho de la aplicación de la amnistía sino del delito de malversación.

De hecho, los dos fiscales describen técnicamente que se tiene que considerar malversación entendida de acuerdo con la ley de amnistía y avalan que queda subsumida en la ley del olvido penal independentista. Así consideran que en ningún caso se puede hablar de un enriquecimiento personal ni ninguna ganancia personal o un incremento de la fortuna personal. Para sostener esta tesis, los fiscales aportan la misma sentencia del Proceso dictada el 14 de octubre de 2019, donde reconocen abiertamente como y qué nivel de malversación cometieron los condenados que se aviene a los términos amnistiables de la ley.

Maria Ángeles Sánchez Conde i Álvaro García Ortiz se retratan el día de la toma de posesión como fiscal general del Estado en Madrid/Quico Sallés
Maria Ángeles Sánchez Conde i Álvaro García Ortiz se retratan el día de la toma de posesión como fiscal general del Estado en Madrid/Quico Sallés

¿Unión Europea?

Rigurosa es también la impugnación que los fiscales presentan contra la tesis del Supremo que la malversación afectó los intereses financieros de la Unión Europea. «No solo no hay ninguna constancia que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de que derivaría, de manera automática, la independencia de una parte del territorio, tuvieron ninguna virtualidad lesiva -directa o indirecta- para los intereses financieros de la UE», razona.

Tanmateix, los dos fiscales aportan para avalar su versión la petición de la «lectura del ordinal 14 de los hechos probados de la STS 459/2019 para comprender que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano, del que eran perfectamente conocedores los tres procesados» que empaita Llarena.

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