Entre togas, también hay inquietud, desconfianza y malestar. De hecho, la cortesía no pasa por sus mejores momentos entre las altas magistraturas del Estado. En concreto, entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Unas relaciones que si ya estaban enrarecidas, aún han empeorado en los últimos dos meses. Todo ello a raíz de un simple auto de la sala penal del Supremo, de 14 páginas y al cual ha tenido acceso El Món, que decretaba la inadmisión de una querella de Vox en el marco del caso de los ERE de Andalucía, que contiene un fragmento que los magistrados del Tribunal Constitucional han definido como una amenaza evidente.
La inquietud llega en un momento en que la mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha comenzado a deliberar la multitud de cuestiones y recursos de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo y recusaciones, que ha generado la ley de amnistía. Y más, después de que todo apunte a que la sala de apelaciones del Supremo tumbará el recurso presentado por el presidente Carles Puigdemont y por los consejeros Lluís Puig y Toni Comín contra el rechazo del juez instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, a aplicarles la ley del olvido penal. Una decisión que conllevará un recurso de amparo con la petición de levantamiento de las medidas cautelares que, si se acepta, podría acelerar el retorno del exilio a principios de verano.
Sea como fuere, una resolución judicial del Supremo ha servido, a criterio de los togados sobre todo progresistas del Constitucional, para enviar una seria «advertencia» a sus futuras decisiones, en cuestiones delicadísimas como los recursos derivados del proceso soberanista. En el trasfondo, la intención de los magistrados que hasta ahora presidía Manuel Marchena es avisar al Tribunal Constitucional que no se quedarán de brazos cruzados si con la amnistía vuelve a pasar como en el caso de los ERE. Un caso en el que el TC anuló la mayoría de las condenas a los principales políticos condenados por el Supremo. Los jueces supremos prevén, dada la mayoría, que el TC reconocerá la constitucionalidad plena a la ley de amnistía y, de rebote, otorgará el amparo tanto a los condenados como a los aún procesados por el referéndum del Primero de Octubre. Un aviso que podría conllevar el aval constitucional a la ley de amnistía y, en cambio, la desestimación de los recursos de amparo.

Vox y Hazte Oír hacen el trabajo
El auto que ha puesto en guardia, y en cierta manera ha indignado, a los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional es del pasado 28 de noviembre, aunque se comunicó a finales de febrero. Es una resolución, con la que rechaza una querella presentada por el equipo jurídico de Vox, que presenta querellas a precio hecho, y la querella de Hazte Oír, una entidad de extrema derecha, contra los integrantes progresistas del TC por amparar a los condenados por el caso ERE de Andalucía. En concreto, denunciaban por un delito de prevaricación a Cándido Conde Pumpido, Immaculada Montalbán, Luis Balaguer, Ramon Sáez Valcárcel, Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Diez.
El argumento de la denuncia se basaba en el hecho de que habían dictado siete sentencias que anulaban las penas impuestas a diferentes políticos andaluces que habían militado en las filas del PSOE. Para las entidades ultraderechistas, los magistrados habían prevaricado al admitir unos recursos de amparo porque se habían «extralimitado en sus funciones» porque el TC no es un órgano jurisdiccional y, por tanto, no tiene competencia para «interpretar los tipos penales» y «elaborar una injusta doctrina sobre los requisitos de los tipos penales». También acusaban a los togados de vulnerar las «garantías de imparcialidad e independencia judicial, teniendo en cuenta su vinculación más o menos directa con el PSOE, el mismo partido de los que presentaron los recursos». Y, como último argumento, que los «siete recursos se resolvieron de manera estandarizada».

El Supremo se pasa de frenada
Contrariamente a lo que es habitual en las resoluciones de inadmisión, en este caso, la Sala Penal se explayó para dejar caer un mensaje al sector progresista del TC que ha resultado una verdadera bomba. Una resolución escrita por el magistrado Andrés Palomo y avalada con las firmas de Manuel Marchena, que aún actuaba como presidente, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo. En este auto, los magistrados dejan caer que un magistrado del Tribunal Constitucional puede ser imputado y que no tienen ningún sistema de inmunidad previsto más allá del aforamiento determinado en el Tribunal Constitucional.
En este sentido, alegan que pueden ser investigados por prevaricación como pueden serlo por otros delitos como el soborno o la revelación de secretos. «No equivale a una especie de inviolabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como podría derivarse de una eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, soborno o tráfico de influencias», remarcan los magistrados. Siguiendo este hilo, los magistrados desarrollan el concepto de «injusticia», elemento necesario para determinar la existencia de la prevaricación. Es decir, dictar una resolución sabiendo que es injusta.

No es una «carta blanca»
El Supremo, aunque admite que el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prescribe que las «resoluciones del Tribunal Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado», arguye que esto no es suficiente escudo para las decisiones de los magistrados del TC. En esta línea, subrayan que este artículo «no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí marca los contornos en los que se puede desarrollar el examen de la injusticia que determine su subsunción al delito de prevaricación».
También, la resolución aprovecha, como quien no quiere la cosa, para criticar la composición y la elección del Tribunal Constitucional. Los magistrados se agarran a la falta de neutralidad que alega Vox en la querella, por ser una elección por vía parlamentaria. Por tanto, una elección política. «Con independencia de la opinión negativa que pudiera merecer el sistema de designación y renovación de los miembros del Tribunal y la evolución de su aplicación y del debate público sobre la politización de la institución, con independencia incluso de que pueda propugnarse su modificación legal, no hay duda de que todos y cada uno de los magistrados, querellados y no querellados, fueron designados de conformidad con este sistema y sus prescripciones legales, a propuesta de las cámaras donde tienen su representación mayoritaria los partidos políticos citados, del gobierno o del Consejo General del Poder Judicial», sentencian.

Con la ayuda del fiscal
Asimismo, el Supremo indica que el TC puede «sobrepasar de manera manifiesta la mera ilegalidad y contradicción con el Derecho, la imposibilidad de sostenerse mediante algún método aceptable de interpretación de la ley». «En definitiva», para los magistrados del Supremo, el TC puede emitir «resoluciones y sentencias que no observen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico» y que «se traten, puramente y simplemente, de producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad».
En conclusión, los magistrados razonan, que en estos supuestos, «la objetiva injusticia comportaría la lesión de un derecho o de un interés colectivo que supone el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y en la realización del valor superior de justicia que proclama el artículo primero de la Constitución». En este punto, los magistrados envuelven al fiscal, y aprovechando su escrito solicitando la inadmisión a trámite de la querella, afirman que podrían «tipificar la conducta como prevaricación, aunque de resolución aunque fuera dictada por magistrados del Tribunal Constitucional». De hecho, el escrito del ministerio fiscal hacía una referencia doctrinal al concepto «injusto» que implican las resoluciones judiciales, que se podrían extender a las resoluciones del TC que no tienen carácter judicial.

Enfadados y… con la amnistía
El sector progresista ha visto con más que recelo esta resolución que la tienen sobre la mesa en los debates sobre la amnistía. Los togados del TC resaltan que su jurisdicción es «única» y que sus resoluciones no pueden ser evaluadas por otros tribunales jurisdiccionales. De hecho, la estructura que diseñó el poder constituyente, de situar al TC fuera del Poder Judicial, se hizo expresamente para esquivar esta posibilidad. Por otra parte, entienden que el Supremo podía haber archivado la querella sin tener que entrar en este debate sobre si la prevaricación en la interpretación constitucional de una sentencia puede ser una prevaricación.
En otro sentido, otras fuentes jurídicas apuntan que esta sentencia podría abrir una «crisis constitucional e institucional en futuras decisiones en una cuestión tan delicada como la amnistía». Básicamente, como el Supremo pone en duda que el TC pueda «reinterpretar la interpretación» que hace un Tribunal Supremo sobre el contenido de un tipo penal, la batalla está servida. Un escenario que, por ejemplo, podría conllevar que el TC avale la constitucionalidad de la ley de amnistía y, en cambio, tumbe los recursos de amparo al considerar que la interpretación de los tipos penales que incorpora la ley del olvido penal es exclusiva del Supremo. Como la sala de Marchena no va a cazar sin perro, podría ser que el aviso no caiga en saco roto.