Este miércoles, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictará sentencia sobre dos demandas presentadas por los exiliados independentistas con acta diputados en el Europarlamento. Serán dos resoluciones que, en principio, tendrían que resolver en primera instancia el pleito sobre las inmunidades europarlamentarias del presidente Carles Puigdemont y de los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí. Las resoluciones tienen que responder a dos demandas, una de Puigdemont y Comín, sobre por qué tardaron casi siete meses en otorgarles el acta de diputado, y una segunda del presidente y el ex consejero y también la ex consejera de Educación, sobre la carencia de garantías de la tramitación del suplicatorio.

Más allá de la parte dispositiva de las dos resoluciones –estimatorias o desestimatorias–, fuentes jurídicas aseguran que el secreto de todo estará en la argumentación de los magistrados. Es en este punto donde la defensa, coordinada por el abogado Gonzalo Boye, destaca dos argumentos que pueden ser claves. Por un lado, el concepto de la carencia de competencia del Tribunal Supremo para pedir el suplicatorio de acuerdo con el proceso jurisdiccional abierto a raíz del referéndum de independencia del Primero de Octubre. Y, por la otra banda, el concepto jurídico bautizado como fumus persecutionis. Literalmente quiere decir humo de persecución, y jurídicamente significa, tal como se alega en la demanda, que el procedimiento penal contra el exilio no era tanto para averiguar o descubrir la verdad o para la aplicación del Código Penal, sino que la verdadera intención era perjudicar políticamente su figura o bien únicamente encarcelarlos y no juzgarlos. Una sospecha que las defensas alegaron en la demanda contra el suplicatorio otorgado por el Eurocámara por la tercera euroorden emitida por el juez instructor de la causa del Proceso, Pablo Llarena.

Vista al TGUE por el recurso del ANC y lo CpR contra la denegación de la iniciativa ciudadana europea contra España con su abogado Gonzalo Boye y la abogada de la CE Maria-Isabel Martinez del Peral en Luxemburgo el 10 de diciembre del 2020. (Horizontal)

Vulneración de derechos en todo el trámite del suplicatorio

En la demanda de Puigdemont, Comín y Ponsatí, se resalta la vulneración del principio en que el Parlamento Europeo tiene que basar y argumentar sus decisiones, y más cuando se trata de derechos y libertades protegidos por la Carta Europea de Derechos. En este contexto, la defensa recuerda que, de buen principio, han asegurado que las acusaciones contra el exilio «eran manifiestamente infundadas» y que no se ha tenido presente que las «acciones penales fueron impulsadas por los adversarios políticos de los eurodiputados». Así, recuerdan la política judicial de Ciutadans o de Vox –que formaban parte de la comisión Iuri, la de asuntos legales del Parlamento Europeo, que otorgó el suplicatorio solicitado por Llarena– contra el Proceso soberanista, en todas sus dimensiones.

Por lo tanto, el recurso pide que se constate la «intención sepultada» de los diputados impulsores de la retirada de la inmunidad de «penalizar un diputado por sus actividades políticas». Es más, añadían en la demanda al TGUE el «riesgo potencial» que tenían como eurodiputados que el Supremo aprovechara una determinada situación de vulnerabilidad para incoar la causa. En definitiva, un proceso pensado y articulado para «impedir» que los diputados ejercieran sus tareas parlamentarias, o en todo caso, obstaculizar o dificultar su ejercicio.

Jorge Boixadé, durante su performance de queja

«Castigos ejemplares» pedidos en declaraciones públicas

Con este objetivo, la demanda enfatiza que el procedimiento judicial se dirigió únicamente contra los eurodiputados independentistas y no contra otras personas, que se podían haber envuelto en la misma causa del Supremo, y, en cambio, o no están procesados o están procesados por otros órganos jurisdiccionales que no son el alta magistratura del Tribunal Supremo. Además, la defensa aduce las «dudas» generadas en el proceso del suplicatorio, con Adrián Vázquez de Ciutadans, como presidente de la comisión Iuri, e indica la más que factible vulneración de derechos fundamentales. Unas dudas razonables que en otras ocasiones ha servido para razonar el rechazo a otorgar un suplicatorio.

Pero uno de los puntos trascendentales, es el contexto político de la petición y tramitación del suplicatorio. Aquí lo TGUE tendrá que escatir la cantidad ingente de prueba aportada que distorsionaría las buenas intenciones de la petición de levantamiento de la inmunidad. En este punto, la defensa documentó centenares de declaraciones públicas y manifestaciones de los líderes políticos de las formaciones que participaban de la decisión con que pedían «castigos ejemplares» para los líderes independentistas o bien, declaraciones desde el ministerio público o el ámbito judicial abiertamente contrarias a los líderes independentistas o al movimiento independentista en general. Precisamente, en este aspecto, la defensa también recordaba que el proceso judicial del Supremo como por ejemplo la actividad política de los partidos unionistas pretenden «criminalizar reuniones o protestas públicas de carácter pacífico» para incriminar los líderes independentistas.

Vox, factor clave en el ‘fumus persecutionis’

Todos estos elementos tendrían que ser contestados por los magistrados del TGUE porque constituyen buena parte de la arquitectura fáctica y jurídica de la demanda. Es decir, si el debate del suplicatorio estuvo contaminado por este fumus persecutionis, es decir, la intención única –detrás un complejo proceso penal– de perjudicar políticamente un adversario. De hecho, el TGUE podría dar respuesta aprovechando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a las cuestiones prejudiciales presentadas por Llarena ante el fiasco de las euroórdenes para extraditar el consejero Lluís Puig.

En esta línea, la defensa subraya como el TJUE definió el papel de Vox en el párrafo 202 de la resolución. En este párrafo, los magistrados destacaban la situación «muy particular» en que se encontraba Vox. Así, recordaban que «ejercía un papel directo en el proceso penal seguido al Tribunal Supremo, además de ser parte en el proceso de las cuestiones prejudiciales». El TJUE también recordaba en su párrafo 203 que Vox, y en su nombre su portavoz y abogado del Estado, Jorge Buixadé, interpuso una demanda ante el TGUE el 19 de noviembre de 2020, para que se retirara el acta de diputados europeos a Puigdemont y Comín que estaba suspendida, a pesar de que el entonces presidente del Eurocámara, David Sassoli, solo tomó nota de su elección.

Además, el párrafo 204 de la resolución admitía que la «pertenencia del ponente» –el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki– «al mismo grupo europarlamentario de Vox puede suscitar una duda legítima sobre un eventual prejuicio desfavorable a los recurrentes». Unos razonamientos que la defensa de Puigdemont, Comín y Ponsatí espera que lo TGUE pueda aceptar para mantener la inmunidad y desactivar el suplicatorio. Aun así, este miércoles no acaba nada, sino que se comienza un nuevo episodio judicial ante los posibles recursos ante el TJUE –instancia superior al TGUE– en casación y un probable nuevo proceso de euroórdenes ante la justicia belga.

Puigdemont, Puig, Comín y Boye en la comparecencia después de la decisión del TJUE / ACN

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