La fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que anule el juicio contra la Mesa del Parlamento de Roger Torrent, que fue absuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de un delito de desobediencia. Según ha avanzado la Agencia Catalana de Noticias (ACN), el ministerio público ya ha presentado un recurso para reclamar la repetición de juicio con otros magistrados porque considera que la absolución de Roger Torrent, Eusebi Campdepadrós, Josep Costa i Adriana Delgado fue “arbitraria” y “alejada de la realidad”.
El TSJC decidió absolver la Mesa de Torrent al considerar que no tenían intención de desobedecer los requerimientos del Tribunal Constitucional (TC) cuando aceptaron a trámite dos resoluciones sobre la autodeterminación de Cataluña y la monarquía española. En el escrito que ha presentado ante el Supremo, la fiscalía alega que la sentencia absolutoria fue «absolutamente arbitraria» y hecha con «criterios valorativos no racionales, apartados de toda lógica o ajenos a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho».

La fiscalía carga contra el TSJC por la sentencia de la Mesa de Torrent
El ministerio público ha cargado contra el TSJC porque considera que la sentencia fue «ajena a las máximas de experiencia y apartadas del canon constitucional de valoración racional de la prueba». El escrito del fiscal Antonio Pablo Rives, muy duro, se ampara en los razonamientos del voto particular de la sentencia del TSJC y acusa a los otros dos magistrados de haber tomado una decisión «absolutamente faltada de cimiento y alejada de la realidad».
El fiscal también hace suyos los argumentos que el Tribunal Constitucional esgrimió en enero del 2020 para resolver que el Parlamento había «vuelto a vulnerar la orden constitucional y estatutario» cuando admitió a trámite propuestas de resolución con contenido «objetivamente contrario a la Constitución». El alto tribunal consideró que “no era difícil de constatar”, teniendo en cuenta sentencias anteriores del mismo TC y los requerimientos enviados a la Mesa, que tramitar aquellas resoluciones contravenía el ordenamiento jurídico vigente.