El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto indemnizaciones más altas para los familiares de las víctimas del accidente de Germanwings el 24 de marzo de 2015, donde murieron 150 personas después de que el copiloto decidiera suicidarse y estrellara intencionadamente la aeronave en los Alpes franceses. El tribunal ha decidido que el incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo sobre accidentes de tráfico tiene que ser del 50%, en vez del 35 o el 45% según si los familiares convivían con las víctimas o no, tal como explica la ACN. El Supremo mujer así la razón a los 14 familiares de la catástrofe que presentaron un recurso extraordinario a la sentencia de la Audiencia de Barcelona del 2019 alegando que había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al haber rebajado las indemnizaciones marcadas por un juzgado mercantil en un 50%. Los familiares afirmaron que las indemnizaciones eran «arbitrarias e injustificadamente reducidas».

En aquel momento, la Audiencia de Barcelona y como criterio orientativo, apeló a un baremo similar al que se utiliza para los accidentes de tráfico y no consideró determinante que el choque mortal de la aeronave fuera intencionado para poder establecer la cuantía. Así, aplicó un incremento del 25% por las especiales circunstancias de los hechos, añadiendo un 10% o un 20% adicional dependiendo si el familiar convivía con la víctima o no. Cuatro años después de que los familiares presentaran el recurso, el Supremo concluye que fue más que un accidente y que hubo intencionalidad del copiloto del avión de Germanwings.

Una pareja recordando sus familiares al monolito en recuerdo de las víctimas del accidente de Germanwings que hay a la T2 del Aeropuerto del Prat el 23 de marzo de 2018 | ACN (Norma Vidal)
Una pareja recordando sus familiares al monolito en recuerdo de las víctimas del accidente de Germanwings, a la T2 del Aeropuerto del Prat | ACN (Norma Vidal)

El TS considera que la utilización de este baremo «no es, en sí mismo, contrario a primeros de indemnidad del perjudicado», pero subraya que el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación, sí que vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado denunciado en el recurso por las familias. En este caso, precisa la sala, «el exiguo» del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de tráfico «supone una desproporción contraria a primeros de indemnidad del perjudicado».

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