La abogacía del Estado lo tiene claro. La condena del Tribunal Supremo a los líderes civiles e institucionales del Procés por el Primero de Octubre cumple todos los requisitos necesarios. De hecho, considera que la pena de noventa y nueve años de prisión por sedición, malversación y desobediencia fue una decisión de la sala del penal «legítima», «necesaria» y «proporcional». Así lo expresa en las observaciones que han presentado los letrados del Reino de España, Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal y Heide-Elena Nicolás Martínez, ambos apoderados por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en respuesta a las demandas de los presos políticos por vulneración de derechos fundamentales.

En el escrito, de 171 páginas y al cual ha tenido acceso El Món, los servicios jurídicos de la Moncloa niegan ninguna vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, defienden a capa y espada las condenas a pesar de que el delito de sedición fuera derogado del Código Penal. De hecho, en el escrito quitan hierro a la decisión de la reforma y recuerdan a los magistrados europeos que nada tiene que ver con la condena la eliminación del delito, porque en el momento de los hechos, el delito estaba y existió de acuerdo con la legislación española. Por otro lado, también arguyen que el Tribunal Supremo era el tribunal que le correspondía y que no se hizo ninguna interpretación exprés para quedarse una causa que no le correspondía por competencia ni de los procesados ni territorial. En ningún caso consideran que hay «motivaciones políticas en la sentencia».

Los presos políticos en la salida de la prisión de Almeces después de los indultos / Europa Press

Cuatro preguntas y cuatro respuestas

De hecho, la abogacía del Estado responde en formato de observaciones las cuatro preguntas que le formulaba el TEDH para aclarar los términos del recurso. Así, España asegura que la condena «fue respetuosa» con el derecho regulado en el principio que no hay pena sin ley, porque «fueron condenados por una conducta que constituía un delito según la ley nacional en el momento de su comisión». En este sentido, sostiene que los tipos penales eran «previsibles» y que en ningún caso se va «desbordar las vías de las reglas de interpretación restrictiva de las leyes penales». En este punto, resaltan que la derogación del delito «no altera las conclusiones» porque, incluso, la sentencia «ya era firme».

En sus razones, el ministerio de Justicia remarca que la condena de prisión «no constituyó una injerencia ni en la libertad de expresión, ni en su libertad de reunión». El argumento es que «las penas impuestas por las opiniones abocadas por los procesados, si no a sus conductas cualificadas por las autoridades judiciales nacionales como contrarias en la Constitución». De hecho, los abogados del Estado dan un paso más allá y alertan que si el TEDH considera que hubo una «injerencia» en estos derechos esta «injerencia estaría prevista por la ley, perseguía una finalidad legítima y era necesaria en una sociedad democrática».

Los abogados también niegan que se vulneraran sus derechos políticos. En esta línea, exponen que «no fueron condenados por actuaciones cumplidas en el ejercicio de sus funciones representativas, sino a consecuencia de las actuaciones dirigidas a la vulneración de la orden constitucional». En definitiva, consideran que la sentencia y la pena «prevista en la ley nacional», «perseguía una finalidad legítima y era necesaria en una sociedad democrática» y que fue » proporcional». En ningún caso, «no se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedeciera a motivaciones de índole política», concluye el ministerio de Justicia.

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