El próximo 5 de julio, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) emitirá su sentencia sobre la inmunidad como eurodiputados del presidente y los consejeros en el exilio, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Una resolución muy esperada más allá de si les mantienen la inmunidad europarlamentaria. Porque la sentencia abordará una cuestión de la cual están pendientes también los equipos de defensa de los presos políticos, ahora ya indultados. En concreto, se trata de un punto clave en todo el proceso judicial contra los líderes institucionales y políticos del Primero de Octubre: la competencia del Tribunal Supremo para juzgar los delitos de sedición de todos los que se sentaron en el banquillo de los acusados. La defensa del exilio, que coordina Gonzalo Boye, resalta la importancia de esta decisión que, en cierto modo, ya se apuntaba en la sentencia del 31 de enero pasado sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. Una resolución que ponía en entredicho la competencia en el párrafo 100.

Pero, ahora, el TGUE tiene otro documento sobre la mesa que abona su tesis de que el Supremo no era competente para celebrar el juicio. Hay que tener presente que el expresidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y el expresidente del ANC, Jordi Sànchez, no se podían someter a la jurisdicción de la sala de lo penal del Supremo que presidía y preside Manuel Marchena. El documento es de la propia Fiscalía y se registró el 22 de noviembre de 2017 ante el Supremo, justo cuando se comenzaba el procedimiento judicial, y después acabó entre los miles de folios que Llarena envió al Tribunal de Schleswig-Holstein cuando Puigdemont fue detenido y encarcelado en Alemania. 

Parto del escrito de fiscalía donde ponen en entredicho la jurisdicción del Supremo por la carencia de competencia/QS
Parte del escrito de fiscalía donde ponen en entredicho la jurisdicción del Supremo por la carencia de competencia/QS

Un derecho fundamental, vulnerado

La competencia del Supremo para instruir y juzgar la causa no es una pura cuestión meramente formal que se pueda considerar secundaria. Uno de los puntos principales de la arquitectura jurídica y de garantías de las democracias liberales es el derecho a tener un juez predeterminado por ley. Un derecho que es la base de la tutela judicial efectiva de un procesado, el derecho que tiene que garantizar que no lo juzga quien quiere, sino quien le corresponde. En este sentido, las defensas de los presos políticos insistieron en sus alegatos en la carencia de competencia del Supremo. Por un lado, advirtieron que los miembros del Gobierno catalán y del Parlamento podían ser aforados, pero, a lo sumo, debían ir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y, en ningún caso Cuixart y Sànchez podían ser juzgados por una instancia superior. Uno de los argumentos principales es que, al juzgarlos el Tribunal Supremo, que no era el órgano predeterminado por ley, los cerraba el paso a una segunda instancia donde presentar recurso. 

La sentencia del TGUE del 5 de julio podría ser definitiva para saber cómo queda esta cuestión en el marco de la legislación europea, a pesar de que todavía cabría otro recurso ante el Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE), la instancia superior del TGUE. De hecho, todas las defensas están atentas y más cuando parece que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –que pertenece al Consejo de Europa y no a la Unión Europea– tiene el expediente sobre la mesa a la espera que se acabe el lío judicial en los órganos de la UE. Y más después de la sentencia de la curia europea del pasado 31 de enero, que resolvía las esperadas cuestiones prejudiciales sobre el consejero Lluís Puig, y a las cuales se añadieron otros miembros del exilio más allá de los tres eurodiputados, como por ejemplo la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la exdiputada de la CUP Anna Gabriel, ambas exiliadas en Suiza. 

Manuel Marchena, en la apertura del año judicial del año pasado/EFE Pool CGPJ

La esperanza del párrafo 100

Las esperanzas de los abogados se centran en el párrafo número 100 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales por las euroórdenes contra el exilio. En este punto, la resolución pone abiertamente en entredicho la legalidad del hecho que los líderes del Proceso fueran juzgados por sala de lo penal del Tribunal Supremo, máxima autoridad jurisdiccional española. En la resolución, los quince magistrados integrantes de la Gran Sala del TJUE sentenciaban que “no se puede considerar un tribunal establecido por ley un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal exprés que le confiera competencia para judicializar a la totalidad de los encausados”. Esto querría decir que la carencia de una segunda instancia clara y determinada por la ley procesal no cumplía con la garantía de un juez predeterminado por ley, tal como establece la Carta Europea de Derechos.

Con esta base, el TJUE en los dos párrafos anteriores habilitaba al juez del estado que recibía las euroórdenes, en este caso Bélgica, para denegar el cumplimiento de la orden de detención y extradición si hacía un examen, como está obligado por ley, para valorar si, en caso de entrega en el estado emisor –en este caso, España– “la persona correrá un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por ley”. Se añadía, en esta resolución, el concepto de Grupo Objetivamente Identificable (GOI) y la resolución del TJUE deja entrever que, curiosamente, todos los independentistas relacionados con el 1-O eran juzgados por el mismo tribunal. Hecho que reforzaba la sospecha de vulneración de juez predeterminado por ley. 

El presidente Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo, pendiente de las prejudiciales que mañana tiene que aclarar el TJUE/EP
El presidente Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo, pendiente de las prejudiciales que mañana tiene que aclarar el TJUE/EP

Un escrito de Fiscalía, nuevo argumento de las defensas

Además de esta sentencia, la defensa del exilio ha aportado un documento en la misma línea que curiosamente escribió la misma Fiscalía del Tribunal Supremo. Un documento que se ha localizado entre la ingente documentación aportada por Llarena Tribunal Schleswig-Holstein. En este escrito, de ocho páginas y al cual ha tenido acceso El Món, el mismo fiscal de sala del Supremo firmaba que se tenía que tener cuidado de juzgar a todos los procesados por el referéndum del Primero de Octubre en la sala de lo penal del Supremo. El texto ha sido aportado a la causa de la inmunidad para demostrar que el mismo ministerio fiscal expresaba dudas sobre la competencia del Supremo, no solo para juzgar, sino para tramitar las órdenes de detención y, de paso, el suplicatorio a la Eurocámara para levantar la inmunidad de los tres exiliados eurodiputados. 

De hecho, en el escrito la Fiscalía ya se esforzaba en hacer una interpretación extensiva de la norma para poder justificar que parte de la causa se quedara en el Supremo, pero defendía que se quedara en la Audiencia Nacional la parte que afectaba a las personas no aforadas, es decir, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez.

En este sentido, hay que recordar que la estrategia de llevar la causa contra el independentismo a Madrid –una operación para forzar la norma y no dejar que estos casos se juzgaran en Cataluña– se empezó a cocinar en 2015. Fue cuando la Fiscalía de la Audiencia Nacional reinterpretó la ley a través de una instrucción según la cual los delitos contra la unidad del Estado se tenían que juzgar en este tribunal especializado. Y así fue. Las primeras pesquisas se llevaron a cabo ante el Juzgado Central de Instrucción número 3, con Carmen Lamela como magistrada, hasta que se traspasó la causa a Pablo Llarena, aplicando un criterio “de economía procesal” para evitar “una macrocausa, no estrictamente necesaria y muy inconveniente para la agilización de la justicia”.

Si la fiscalía lo dice, todo el procedimiento tambalea 

El hecho de que la misma Fiscalía, que había espoleado aquella estrategia, pusiera en entredicho, aunque solo fuera para dos de los procesados, la competencia del Supremo es un argumento de oro para la defensa del exilio —la convierte en aliada de Puigdemont, de hecho— y para los condenados que están pendientes del TEDH. Por un lado, mostraría hasta qué punto se llegó a forzar la competencia. Y, por otro lado, que el garante de los derechos y deberes –el ministerio fiscal– admitiera que dos de los condenados a 9 años de prisión fueron juzgados por un tribunal que no les correspondía, podría contaminar toda la causa.

Si el Supremo no es competente para poder emitir una euroorden, tampoco lo era para instruir el caso y juzgarlo. Como mínimo, la Fiscalía lo reconocía para Cuixart y Sànchez, a pesar de haber forzado la interpretación para que el resto se quedara en el tribunal de Marchena. Al final, el presidente de la sala de lo penal se quedó a todos los procesados. Y esta decisión ahora podría hacer caer la arquitectura procesal y jurídica del juicio del Supremo. 

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