El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha comenzado a abordar el caso de la inhabilitación del presidente Quim Torra por el caso de la pancarta. Los magistrados, tras admitir a trámite la demanda, han enviado una serie de preguntas al Reino de España sobre las condiciones de imparcialidad, composición del tribunal, garantías y vulneración de derechos, así como la ejecución de una pena antes de que la sentencia fuera firme. De hecho, el tribunal busca aclarar los términos y márgenes de la demanda, dirigida por Gonzalo Boye e Isabel Elbal, con la cual denunciaban «la vulneración de varios derechos reconocidos por la normativa europea en materia de derechos civiles y derechos humanos en un caso de persecución ideológica y política contra la minoría nacional catalana en el Estado español».

En concreto, la justicia europea formula preguntas sobre las pruebas del juicio, la imparcialidad de los tribunales que lo juzgaron y sobre todo, es destacable, el procedimiento administrativo paralelo que utilizó la Junta Electoral Central para retirarle el escaño de parlamentario. Precisamente, sobre este punto el TEDH reclama detalles por vulneración de derechos como la libertad de expresión o los derechos que tienen adscritos los parlamentarios en un sistema democrático. Todo ello, exige explicaciones sobre el proceso judicial al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y al Tribunal Supremo y quiere conocer el papel de la Junta Electoral Central. La demanda se presentó en catalán.

Boye i Elbal acompanyen el president Torra i la seva esposa Carola Mir
Boye y Elbal acompañan al presidente Torra y su esposa Carola Mir?/ACN

Derechos vulnerados

En primer término, el TEDH pregunta a España si los tribunales que participaron en el proceso contra Torra respetaban el principio de imparcialidad que determina el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También expresa sus dudas sobre si la «composición» de la sala del Tribunal Supremo que examinó el recurso de casación cumplía los requisitos de un tribunal predeterminado por ley. Una cuestión clave por el juego de recusaciones impulsado por Torra. Por otro lado, incluye en la solicitud de información los motivos para denegar testigos en el juicio al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Más allá de los aspectos procedimentales, el TEDH formula una pregunta bastante interesante sobre el fondo del delito. Así, quiere saber por qué el delito de desobediencia constituía una infracción según el derecho español cuando se cometieron los hechos que se juzgaron. En esta línea, el TEDH incide si dejar sin escaño a un parlamentario vulnera el derecho a la libertad de expresión política por parte del gobierno o la administración que, en principio, debe protegerla. En resumen, repregunta si «la privación de su estatus de parlamentario antes de que la condena fuera definitiva infringió el derecho del demandante a ser elegido o representar a través de elecciones libres que aseguren la expresión libre de la opinión del pueblo sobre la elección del poder legislativo».

Además, añade la duda de si la condena por inhabilitación como cargo político se enmarca en un caso de discriminación por su condición política e independentista. En esta línea, apunta que se aplicó una condena que entraría en contradicción con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque imponía una limitación a sus derechos. La base de la pregunta es la duda de que la pena ha implicado la no aplicación del Convenio. Por ello, involucra a la Junta Electoral en un entramado «penal» que el TEDH no acaba de ver claro, porque considera que se utilizó un procedimiento administrativo para saltarse las garantías del Convenio de Derechos Humanos. De hecho, el TEDH ve, a priori, que fue condenado dos veces. Por un lado, por el TSJC y por otro por la JEC, incluso, con las multas que le impusieron los dos organismos. Así, pregunta si se podría haber vulnerado el principio «non bis in idem», es decir, la prohibición de no castigar dos veces por el mismo hecho.

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