Nuevo éxito en los recursos por la inaplicación de la ley de amnistía. Si el jueves de la semana pasada el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) daba el visto bueno al texto, este jueves ha vuelto a ser el turno del Tribunal Constitucional. El pleno de la alta magistratura ha desestimado las tres cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que afectaban al expresidente Quim Torra, al exconsejero Bernat Solé y al exdiputado de la CUP, Pau Juvillà, todas ellas presentadas por desobediencia.

Con estas cuestiones resueltas, el TC indica al TSJC que debe aplicar la amnistía porque la Constitución ampara la medida y no colisiona con ningún derecho de los alegados por los magistrados. Como ya es habitual en el trámite constitucional de la ley de amnistía, la sentencia tiene votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, el sector más duro del tribunal.

El exdiputado de la CUP Pau Juvillà en una comparecencia de prensa / ACN

Tres cuestiones

La resolución, aún pendiente de pasar a la firma, encara las tres cuestiones de inconstitucionalidad que se promovieron en tres procesos concluidos por sentencias condenatorias por delito de desobediencia. En este sentido, los magistrados aplican la doctrina de su sentencia 13/2025 del 26 de junio, con la que avalaban en términos generales la ley, y la sentencia del pasado mes de octubre, con la que también rechazaban las cuestiones planteadas por la sala penal del Tribunal Supremo.

Como ocurrió precisamente con la resolución del Supremo y de los recursos interpuestos por el gobierno de Aragón, las sentencias no abordan los argumentos de inconstitucionalidad fundamentados en la posible vulneración del artículo 1.1 de la Constitución, sobre los principios del estado de derecho y la facultad constitucional de amnistiar, o de vulneración de la primacía de la Constitución. De hecho, los magistrados evitan el debate alegando efectos procesales en el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad.

En cuanto al fondo, el Tribunal también desestima las quejas basadas en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y en la infracción de los principios de separación de poderes (117.3 y 118 CE). De hecho, el tribunal se muestra de acuerdo con los recursos planteados por defensas y, sobre todo, por el ministerio fiscal. Por tanto, validan la aplicación de la amnistía por los delitos de desobediencia.

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