Esta mañana, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el exconseller de Presidencia, Jordi Turull, contra la doble decisión del Tribunal Supremo de rechazarle la aplicación de la amnistía. En la resolución de admisión, los magistrados no levantan la inhabilitación del líder de Junts por la condena de malversación. Entienden que no se justifica la urgencia para decidirlo inaudita parte. En cambio, sí han acordado abrir pieza separada para resolver sobre la suspensión y han concedido al demandante y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que presenten alegaciones.

En todo caso, los magistrados han apreciado en el recurso una trascendencia especial constitucional, ya que plantea un problema o afecta una faceta de un derecho fundamental sobre el cual no hay aún doctrina. Además, razonan que el asunto «trasciende del caso concreto porque puede tener unas consecuencias políticas generales». De esta manera, se abre el plazo para comenzar a deliberar sobre el caso, en el que, de momento, actúa de ponente el magistrado José María Macías, un jurista fervoroso contrario a la amnistía.

José Maria Macías y Cándido Conde Pumpido, en el acto de toma de posesión de Macías como miembro del Tribunal Constitucional/TC
José Maria Macías y Cándido Conde Pumpido, en el acto de toma de posesión de Macías como miembro del Tribunal Constitucional / TC

Dos resoluciones del Supremo y una opinión del fiscal

El recurso de Turull, que dirige el abogado Jordi Pina, es contra los autos de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 de la Sala Penal del
Tribunal Supremo. Dos resoluciones que le denegaban la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña a la pena de inhabilitación absoluta impuesta a la condena por el delito de malversación a raíz de la sentencia 459/2019.

El recurso alegaba la vulneración del principio de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución y del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 de la Constitución. Además, reclamaba el levantamiento de la inhabilitación. Una opción que, de momento, los magistrados descartan porque no ven la «urgencia excepcional a la que hace referencia el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de manera inmotivada».

Ahora bien, sí se ha abierto pieza separada para analizar su aplicación durante la tramitación del recurso, solicitando la opinión del ministerio fiscal. De hecho, la fiscalía ya se opuso al levantamiento de la inhabilitación en el recurso de amparo presentado por el presidente de ERC Oriol Junqueras.

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