La batalla por la ley de amnistía continúa entre los organismos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional. Ahora bien, los togados constitucionalistas mantienen la posición, a pesar de la división interna que genera la ley del olvido penal por el independentismo. Así lo muestra la última resolución del TC, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la sala penal del Tribunal Supremo sobre la adaptación de la ley a la Constitución. El tribunal ha vuelto a avalar la ley y solo estima la duda del Supremo sobre quién puede ser amnistiado.
De hecho, el TC solo recuerda a los jueces que ya lo resolvió en la sentencia que avalaba la ley, que ordenaba que debía interpretarse también en beneficio de quienes eran contrarios al Proceso. En este sentido, la misma judicatura ha aplicado la amnistía mayoritariamente y sin tantos miramientos a los policías y guardias civiles investigados en varios casos, como la causa del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona donde había un gran número de policías antidisturbios investigados. La decisión no se ha tomado por unanimidad y se ha repetido el resultado del recurso sobre la ley de amnistía, con el anuncio de cuatro votos particulares, del sector más ultra del tribunal: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Desórdenes públicos, la excusa
El Supremo planteó la cuestión de inconstitucionalidad respecto a un caso de una condena por “desórdenes públicos agravados”. En su interlocutoria, los magistrados de la sala penal razonaban que aplicar la amnistía podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, el de igualdad y el de exclusividad jurisdiccional. La sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, estima la vulneración del principio de igualdad. Ahora bien, la resolución deja claro que solo sigue el criterio fijado por la sentencia que avalaba la ley.
Por otra parte, desestima el resto de cuestiones planteadas. De hecho, rechaza la posible vulneración del principio de exclusividad jurisdiccional que para los magistrados del TC solo “se alega subsidiariamente y sin suficiente apoyo argumental por parte del Supremo”. Así en aplicación de la doctrina constitucional fijada en la resolución que avalaba la ley de amnistía, la nueva sentencia a la cuestión rechaza las vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica, recordando los argumentos de la sentencia de la amnistía.
La sentencia es especialmente dura con la cuestión alegada por el Supremo sobre la vulneración del principio de seguridad jurídica. Los magistrados recriminan al Supremo que “se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde”. En resumen, los acusa de especular políticamente sobre el derecho del poder legislativo a elaborar leyes que pueden beneficiar a la ciudadanía.