Totalmente previsible, pero no deja de sorprender la resistencia del Tribunal Supremo a aplicar la amnistía para los independentistas. La Sala de apelación de la Sala II del Tribunal Supremo en la causa del Procés ha desestimado los recursos de apelación contra la resolución dictada por el magistrado instructor, Pablo Llarena, por la que rechazaba la amnistía para Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín debido a que estaban investigados por delitos de malversación de fondos públicos.

Con esta decisión, que incluso rechaza el recurso interpuesto por el ministerio fiscal, queda abierta la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Un proceso en el cual la defensa del exilio, dirigida por Gonzalo Boye y Jaume Alonso-Cuevillas puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, como la orden de detención que permitiría el retorno inmediato a Cataluña. La resolución, de 42 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, también rechaza remitir la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) porque la malversación también se habría cometido en el extranjero y que «según la web de Puigdemont, son cargos electos del Parlamento de Cataluña, y por tanto hacen una interpretación extensiva para mantener la causa en sus manos.

El juez Pablo Llarena en el congreso anual de la Asociación Profesional de la Magistratura H.Bilbao / Europa Press
El juez Pablo Llarena en el congreso anual de la Asociación Profesional de la Magistratura H.Bilbao / Europa Press

Mantener la malversación

La sala penal apoya a Llarena y niega que contravenga la voluntad del legislador porque la amnistía no prevé la malversación cuando se hubiera actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que «obliga al tribunal a interpretar esta excepción». Así alegan que como intérpretes de la ley que «no solo se puede entender como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto«. Y, por tanto, las conductas investigadas configuran malversación.

Así, los magistrados ratifican el criterio de Llarena mientras alegan que «un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no disminuye porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos». «En este caso», añaden los togados, «los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esta iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún tipo de interés público». Una interpretación que la sala niega que sean «arbitrarias» o «extravagantes», aunque admite que tiene «dificultades» y que se acoge a una «interpretación literal de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística».

En el mismo sentido, aseguran que la decisión no es «contraria al principio de legalidad o al de previsibilidad» porque «precisa el contenido de la ley y se hace de acuerdo con los criterios de la sala sobre patrimonio, beneficio y malversación. También desestiman la petición de presentar una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

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