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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo lo ha tenido claro con una resolución curiosa, donde no da la razón a nadie, pero con la cual anula una multa de 862.496 euros impuesta a Vox por el Tribunal de Cuentas por ingresos obtenidos de actividades promocionales en formato de merchandising entre 2018 y 2020. De hecho, era una sanción de carácter muy grave de la ley de financiación de partidos políticos por haber recibido o aceptado donaciones no identificadas. Una sanción que contó con dos votos particulares de los magistrados del Tribunal de Cuentas.

Vox recurrió la decisión alegando que la resolución del organismo administrativo no tenía ninguna base fáctica por falta de prueba. La formación ultraespañolista argumentaba que militantes del partido ofrecían artículos como bolígrafos, gorras o bufandas a los simpatizantes en los actos del partido político que correspondían metiendo dinero en huchas donde se leía donaciones.

El Tribunal de Cuentas consideró que las cantidades aportadas por los simpatizantes en los puestos de VOX solo podían ser el resultado de una venta -si había un intercambio de bienes por dinero- o de una donación -si no lo había-. Por tanto, decidió tratar los ingresos como donaciones porque los productos no tenían un precio fijo, porque no había facturas de venta y porque las contribuciones se hacían en cajas de recogida etiquetadas como «donaciones».

La sede oficial del Tribunal de Cuentas en Madrid/Quico Sallés
La sede oficial del Tribunal de Cuentas en Madrid/Quico Sallés

«Nadie tiene razón»

Según la resolución, de 19 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, asegura que ni el Tribunal de Cuentas ni Vox tienen razón. De hecho, consideran que Vox mantiene «una visión estrecha y formalista de la legalidad, lo cual conduce a una práctica desmesurada» y, por otro lado, el Tribunal de Cuentas se basa en «una interpretación no ortodoxa de los conceptos jurídicos, lo cual resulta en una decisión arbitraria».

En este contexto, el tribunal indica que el «curso normal de acción en un litigio administrativo sería desestimar el recurso y confirmar el acto administrativo impugnado, dada la presunción de validez de que goza legalmente. Ahora bien, los magistrados recuerdan que el caso implica una sanción, por tanto, «la falta de pruebas y la muy cuestionable calificación jurídica de los hechos deben jugar a favor del apelante», en este caso, Vox. En síntesis, el Supremo no ve ningún ilícito. «La resolución del tribunal de Cuentas no da una argumentación para considerar estas ventas donaciones», añaden los magistrados que también critican la «regulación rudimentaria de la financiación de los partidos».

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