La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en su totalidad la condena a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros impuesta a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Laura Borràs por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad por la elaboración del portal web de la Institución de las Letras Catalanas (ILC), que dirigió entre 2013 y 2018, por un valor de 335.700 euros. El Tribunal, por unanimidad, desestima el recurso de Borràs y también descarta la aplicación de la ley de amnistía. Ahora la defensa de Borràs puede acudir al amparo del Tribunal Constitucional así como iniciar el proceso para conseguir el indulto que el mismo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) propuso. La vista se celebró el pasado 4 de febrero.
La sentencia de 55 páginas, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, desestima la base del recurso que consideraba la pena desproporcionada y elementos distintivos entre la documentación falsa y la que es mentira. El Supremo rechaza estos argumentos y considera la pena proporcionada porque los hechos probados se enmarcan en una «conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan cómo debe actuar la administración pública». De hecho, la resolución tampoco hace caso del voto particular del tribunal sentenciador que entendía que era necesario aplicar una pena menor.

¿Corrupción? Sí
Los magistrados recuerdan que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o mediante influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar el Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. Una premisa para entender los delitos por los cuales Borràs ha sido condenada. “A veces, desde esta ocupación, directa o indirectamente, se utiliza el puesto estatal para extorsionar personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en ambos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia», definen. «Son imaginables muchas maneras de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”, añade la resolución.
En este contexto, explica que los Códigos penales han ido tipificando «nuevas figuras penales y junto con las clásicas de prevaricación, soborno y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias, el fraude a la administración». Conductas que están “dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que se deriva lícito, porque se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social, como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por tanto, el funcionamiento mismo del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía». A partir de aquí concluyen que “es difícilmente atendible» que la conducta no sea delito, «dada la entidad del daño producido, porque no solo se ha producido una ruptura patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también daño a las normas a observar las exigencias del estado de derecho”.
Nada de amnistía
Asimismo, la resolución razona que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía Borràs permiten considerar que la conducta por la cual ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán». En definitiva, remarca que el hecho probado refleja una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles adjudicatarios que podrían concurrir.
Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía se puede encuadrar la conducta de Borràs, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo que refleja el hecho probado»
La Sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y destaca que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos hechos y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, se ha declarado por el TSJ catalán a partir de la constatación documental, los correos electrónicos de los cuales resulta la asunción de las de la ILC.