La ley orgánica de la amnistía será avalada para San Juan, en un plenario del Tribunal Constitucional de tres días de duración. Un paso más en el camino de su aplicación, pero no el último. Al contrario, el viacrucis de la ley del olvido penal continúa y ha comprado todos los números para ser más largo que un día sin pan. Todo esto en un marco político de alta tensión con el cerco a la Moncloa, al PSOE y, especialmente al presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, que podría obstaculizar aún más este camino de espinas con una convocatoria electoral anticipada.

La filtración del borrador de la sentencia, escrito por la magistrada Inma Montalbán, que es la ponente, ha permitido ver las costuras y el tejido de la resolución. Además, será la primera sentencia sobre la ley en medio del aluvión de recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y de recursos de amparo que tienen la base en la amnistía. La ofensiva política contra la ley ha llevado a la circunstancia de que el primer recurso que se resuelva sea el interpuesto por el PP, a través de los diputados en el Congreso y del Senado.

De hecho, la filtración del borrador ha sido una estrategia pensada para facilitar el debate y calmar la disputa interna entre magistrados conservadores. Una vez publicitado el borrador, las críticas recibidas permitirán preparar la réplica a los conservadores y pulir los conceptos que reclaman sin tocar el grueso de la resolución que avala la amnistía. Por otro lado, el borrador permite despejar el futuro de la ley en los tribunales europeos, porque entra también en la aplicación del derecho europeo y se preocupa suficientemente de validar la interpretación de los artículos de la Constitución respecto al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Tratado de la Unión Europea (TUE). De este modo, las respuestas a las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tienen más posibilidades de avalar la ley.

Isabel Elbal, Gonzalo Boye, Pol i Simon Bekaert, Andreu Van den Eynde i Benet Salellas, en la vista de les prejudicials al TJUE el passat cinc d'abril/ACN
Isabel Elbal, Gonzalo Boye, Pol y Simon Bekaert, Andreu Van den Eynde y Benet Salellas, en la vista de las prejudiciales en el TJUE el pasado cinco de abril de 2023/ACN

Vaciado de recursos

Con la sentencia prevista para el 24 de junio, caerán de manera casi inmediata los dieciséis recursos de inconstitucionalidad y prácticamente, también, las seis cuestiones de constitucionalidad presentadas. Pero aún quedarían cuatro cuestiones prejudiciales admitidas ante el TJUE. En concreto, la planteada por el Tribunal de Cuentas, instada por Societat Civil Catalana; una elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), impulsada por Vox en el caso del Primero de Octubre donde se encuentran procesados en Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga; una tercera formulada por la Audiencia Nacional, en el marco del sumario Judes, por parte de la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), aunque los guardias civiles del caso han quedado amnistiados; y una cuarta planteada por el Juzgado Penal 3 de Vilanova i la Geltrú, en el caso de una desobediencia por negarse a quitarse el lazo amarillo mientras formaba parte de una mesa electoral.

De hecho, las cuestiones prejudiciales hicieron temer a parte de los futuros beneficiarios de la ley de amnistía que podrían ser un obstáculo para que el TC se pronunciara sobre la constitucionalidad de la ley. Es decir, era plausible que el TC esperara a pronunciar sentencia una vez resueltas las cuestiones o bien, que el mismo TC presentara una cuestión prejudicial, aunque era una posibilidad muy remota, porque el sector progresista había cerrado filas para dictar una primera resolución antes de acabar el verano. Ahora estas posibilidades se han desvanecido, pero queda una carta bajo la manga de los jueces más reacios a aplicar la ley, más cuestiones prejudiciales en casos concretos.

Y, por otro lado, queda la resolución de los recursos de amparo. Una vía para los ya condenados o para los procesados a los que no se les ha reconocido la amnistía. Es decir, por ahora, los aún inhabilitados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull o Dolors Bassa, así como los aún procesados y en el exilio Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. Las posibilidades que se contemplan después de la sentencia del TC son básicamente dos. Una sería que los magistrados dejen en manos de los tribunales ordinarios la interpretación de la ley, el delito y el caso. En este caso, el protagonismo sería para la malversación, porque es el delito por el cual el Tribunal Supremo se ha negado a aplicar la amnistía elaborando una sofisticada quinta reinterpretación. O bien, que los magistrados del TC hagan como en el caso de los ERO de Andalucía y sí entren a valorar el concepto jurídico por el cual fueron condenados los que pidieron el amparo.

La vicepresidenta Inmaculada Montalbán/Nacho Frade / Europa Press
La vicepresidenta Inmaculada Montalbán/Nacho Frade / Europa Press

El derecho europeo, el escudo de los jueces reacios

Uno de los puntos que hay que tener presente es que, al fin y al cabo, la sentencia del TC ejerce un control abstracto de la constitucionalidad. Incluso, las tres correcciones que pide el borrador -que se aplique a los que protestaban contra el Procés, la clarificación del plazo temporal y cómo debe ser el proceso de amnistía en el Tribunal de Cuentas- no necesitarán, a priori, una revisión parlamentaria del texto. En este sentido, fuentes del TC consultadas por El Món detallan que se aplicará la técnica que patentaron con la sentencia del Estatut, es decir, limitar la interpretación de los preceptos. Esto es, que se considerará constitucional un artículo si se interpreta como expresa el tribunal en la sentencia. Una novedad procesal porque, hasta la sentencia del Estatut, el TC era un legislador negativo. Por tanto, no podía interpretar los artículos sino solo declararlos inconstitucionales. Unos supuestos que implicaban devolver la ley a las Cortes para su enmienda.

En todo caso, el aval del TC a la ley -que llegará antes de las cuestiones prejudiciales ya interpuestas- no impedirá que los tribunales y jueces puedan no aplicar la norma, ya que el TC no les podrá obligar a cumplirla. Este escenario es posible porque cualquier órgano jurisdiccional está facultado para no aplicar una decisión de un órgano jurisdiccional superior o del mismo TC en un caso concreto si considera que su decisión es contraria al derecho de la Unión Europea. De hecho, están obligados a garantizar la plena eficacia del derecho europeo en los casos que juzguen o instruyan. Así, podrían presentar una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE, aprovechando el caso concreto. De este modo, la ley sería técnicamente constitucional, pero no se aplicaría de manera inmediata, porque su aplicabilidad dependería de las respuestas del TJUE.

En este algoritmo entra el factor tiempo, es decir, el plazo habitual de respuesta de las cuestiones. Algunas fuentes de los casos, opinan que el TJUE también espera la decisión del TC para acabar de poner el hilo a la aguja a las cuestiones. De ahí que el plazo se pueda alargar más de la cuenta. Como ejemplo, el TJUE tardó prácticamente de mayo a diciembre en reconocer la inmunidad de Junqueras, Puigdemont y Comín a raíz de la cuestión presentada por Manuel Marchena. Una cuestión presentada porque habían sido elegidos eurodiputados pero no habían jurado presencialmente la Constitución para tomar posesión. Como la inaplicación de la ley de amnistía implica restricción de derechos fundamentales, como la inhabilitación o la libre circulación, es factible que el TJUE se apresure.

El líder d'ERC Oriol Junqueras i el líder de JxCat Carles Puigdemont a Waterloo, a Bèlgica, el 7 de juliol de 2021. / ACN
El líder de ERC Oriol Junqueras y el líder de JxCat Carles Puigdemont en Waterloo, en Bélgica, el 7 de julio de 2021. / ACN

Quizás mejor esperar

Esta posibilidad prácticamente no se utiliza en la vía ordinaria, pero en un caso político como el de la ley de amnistía es una posible salida para la sala penal del Tribunal Supremo, una vez se reclame la aplicación de la ley del olvido penal a los condenados o procesados que aún no se les ha aplicado. De ahí que las 191 páginas del borrador de la sentencia se esfuerce en envolver el derecho de la Unión en su interpretación para avalar la ley de amnistía y facilitar que el TJUE considere que el texto es respetuoso con el derecho de la Unión. De hecho, el redactado hace constar de manera reiterada la relación entre los artículos de la Constitución y los del CEDH y el TUE.

Por eso, algunas voces proponen esperar la respuesta del TJUE para volver a reiniciar los casos detenidos a raíz de las cuestiones prejudiciales presentadas, aunque el TC haya avalado la constitucionalidad general de la ley. Cabe decir que si el TJUE no ve vulnerado el derecho a la Unión, la amnistía ya tendría vía libre. Pero, se abriría una nueva crisis jurídica e institucional si se tiene presente que el TJUE declara que la ley de amnistía, en algunos de los casos, no respeta el derecho de la Unión. Una decisión que podría romper el proyecto de la ley de amnistía y se entraría en una nueva fase que implicaría, incluso, volver a reformar el delito de malversación.

Comparte

Icona de pantalla completa