Desde el 23 de julio que un nuevo término se ha instalado en el debate político: la amnistía para las víctimas del Procés. Una demanda por parte de Junts y ERC, de los cuales depende la investidura de Pedro Sánchez para repetir una legislatura más como inquilino de la Moncloa. Ahora bien, el poder judicial ya se ha puesto en marcha para mostrar no solo su incomodidad con la aprobación de una ley que exima de responsabilidades los independentistas procesados, sino que han dejado entrever las herramientas que piensan utilizar para bloquear su aplicación. El arma es el Tribunal Constitucional y los recursos que, según la ley, se pueden presentar.
Ahora bien, como afectaría este procedimiento a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y todos los condenados –los que todavía tengan parte de las penas en vigor, a pesar del indulto parcial y la reforma del Código Penal– e investigados pendientes de juicio a los cuales se podría aplicar la ley de amnistía? Qué sería el camino que tendrían que seguir? Qué podría hacer la judicatura para evitarlo o retardar el proceso? Puede decir la suya el ministerio fiscal? Vox, o cualquier otro partido político, aunque no se haya personado en un juicio contra independentistas, pueden intervenir?
La respuesta se encuentra en el Tribunal Constitucional. Prioritariamente por dos mecanismos judiciales: el recurso de inconstitucionalidad, que podría presentar un grupo político, y la cuestión de inconstitucionalidad, que podrían presentar los jueces que se encuentren que un condemant o un imputado pide ser amnistiado, acontecerían el arma del poder judicial por entrebancar la aplicación de la amnistía.
El recurso de inconstitucionalidad: el mecanismo de la política para parar la ley de amnistía
Un primer recurso que se podría interponer para intentar frenar la ley de amnistía sería la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte de cincuenta diputados o senadores. Este recurso también lo puede interponer el gobierno o una comunidad autónoma que vea afectadas sus competencias, pero en el caso de la amnistía ni la Moncloa querría enmendar una ley propia ni una autonomía estaría legitimada. En todo caso, hay un plazo de tres meses para interponerlo desde su publicación al BOE.
Pero, sería poco efectivo, dando por sentado que su interposición no pararía la aplicación de la ley ni su vigencia, a pesar de que pueda tener repercusiones irreversibles. La posibilidad de suspender la aplicación rompería la doctrina en este tipo de recursos. Cómo afirma el catedrático de Derecho Penal Gonzalo Quintero, de aquí que responda el Tribunal Constitucional «todos seremos calvos». Por lo tanto, esta es una arma que, a la vista de la composición actual del Tribunal Constitucional, favorecería el aval de la ley de amnistía. Ahora bien, este recurso podría atascar la aplicación de la ley de gracia si se entortolliga con la previsible arma secreta con la cual parte del poder judicial rumia por entrebancar la aplicación de una amnistía: la cuestión de inconstitucionalidad.

Una ley con una fórmula
En principio, y según las primeras informaciones sobre el texto que se negocia, no sería una amnistía «ad nominamos», es decir para aplicar a nombres concretos, sino a través de un decálogo de delitos –daños, desórdenes, desobediencia, malversación…– en un espacio temporal y en unas circunstancias concretas. De hecho, los 1.432 represaliados que ha contabilizado Òmnium ofrecen los datos para elaborar la fórmula por aquellos que se quieran acoger a la amnistía. Por lo tanto, la amnistía se podrá aplicar en causas cerradas, en sentencias pendientes, en sentencias firmes, causas abiertas o sentencias que esperan ser firmes o revisadas, porque se encuentran en algún recurso. Aquí es donde los tribunales y los jueces tendrían una rendija para poder torpedear una aplicación inmediata de la amnistía.
Como se activa la aplicación de la amnistía a cada caso individual
Tendría que ser cada tribunal o juez de cada caso quien tramitara la amnistía. En principio, cada persona que considere que tiene que ser amnistiada lo tendrá que reclamar al juez o los magistrados. Una vez hecha la petición, los jueces podan de oficio (por voluntad propia) o a petición de una de las partes, como por ejemplo el ministerio fiscal o una acusación particular, presentar una cuestión de inconstitucionalidad. Un mecanismo especial para togados que otorga la posibilitado a los juzgadores de paralizar unas actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva la duda planteada.
Es un recurso hasta ahora muy poco utilizado. Como ejemplo, en 2022 y según la memoria del mismo TC, se presentaron 27 cuestiones de inconstitucionalidad -el año antes se habían presentado 35- cuando el tribunal registró 8.591 asuntos jurisdiccionales nuevos, 8.528 recursos de amparo y 36 recursos de inconstitucionalidad.

Qué es la cuestión de inconstitucionalidad?
Según el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable a un caso que tiene sobre la mesa –y de la validez de la cual dependa la decisión– puede ser contraria en la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, un encausado por el Procés que considere que tiene derecho a la amnistía, lo tendrá que pedir al juez encargado de su causa, sea un juez de instrucción o sea el magistrado presidente de la sala II del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. El juez lo planteará a las partes, que pueden decir la suya. En síntesis, si el juez o alguna de las partes tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley –por ejemplo, alegando que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de una de las víctimas– puede plantear esta cuestión de inconstitucionalidad.
La cuestión de inconstitucionalidad implica que el juez tiene que concretar qué ley se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y sobre todo, justificar, en qué medida su resolución depende de la cuestión planteada. Antes de traspasar el expediente al TC, también tiene que dar voz a las partes, desde la defensa del procesado al ministerio fiscal para que valoren, en un plazo de diez días, si es procedente o no plantear esta cuestión que deja en suspenso provisionalmente el proceso judicial. El juez, en tres días, decidirá si finalmente la presenta, con una resolución contra la cual no se vale poner ningún recurso.
En manos del TC
Una vez el expediente estuviera en la sede del Tribunal Constitucional tiene que decidir si lo admite o no a trámite. Un requisito que analiza si está fundada y si ha cumplido con los requisitos formales. La resolución de admisión o rechazo siempre tendrá que ser fundamentada. Una vez admitida a trámite hace falta que se publique al BOE, y con el número de admisión las mismas partes que están en el proceso judicial que ha generado la cuestión de inconstitucionalidad se podrán presentar y registrar alegaciones. Con todo ello, los magistrados darán traslado de la cuestión en el Congreso de Diputados, en el Senado, en el gobierno español a través del ministerio de Justicia y al Fiscal General del Estado. Todos pueden aportar su opinión desde el ministerio público al legislador. Teóricamente, en quince días el TC tendría que resolver, pero lo podría prorrogar la sentencia hasta un máximo de 30 días. Plazos que difícilmente se cumplen.
Vox podría pedir al juez que presentara la cuestión de inconstitucionalidad
Por ahora, y siempre en el terreno de la especulación porque no hay ningún borrador público de cómo se articularía esta «desjudicialització» del Proceso soberanista, en el caso del presidente Carles Puigdemont podría acogerse a la amnistía y alegar su derecho ante el Tribunal Supremo antes de cerrar su procedimiento. El magistrado de oficio o bien a petición de las partes, como por ejemplo el ministerio fiscal o Vox, podría plantear la cuestión de inconstitucionalidad con el argumento se incumple la Constitución alegando, por ejemplo, que se vulnera el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Carta Magna o el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas en base el artículo 24. Así se abriría este procedimiento especial con todas las partes implicadas.

Qué pasa si ha habido un recurso de inconstitucionalidad antes de la cuestión?
Como se previsible, una vez se apruebe esta ley, todo apunta que la oposición de la derecha y derecha extrema española interpondría un recurso de inconstitucionalidad. En este caso, las cuestiones de inconstitucionalidad podrían quedar paradas hasta que el alta magistratura no decidiera sobre el conjunto de la ley y avalara o no la constitucionalidad de la norma. Y si el TC diera el visto bueno en el texto, en principio, las cuestiones de inconstitucionalidad podrían caer por «pérdida de objeto». Es decir, que las cuestiones planteadas podrían desestimarse al entender que la ley es plenamente constitucional en todas sus aplicaciones.
Otra tesis es que cada amnistía sería un mundo aparte y cada juez, en su independencia, podría continuar planteando la cuestión de inconstitucionalidad, para su caso concreto, si entiende que su aplicación vulneraría los principios y derechos fundamentales recogidos en la Constitución de 1978. La situación de una avalancha de cuestiones de inconstitucionalidad podría llevar a cierto colapso del tribunal. En todo caso, y según el catedrático de Derecho, Josep Maria Vilajosana, los «jueces pueden hacerlo porque tienen esta opción».

Una tercera vía: el recurso de amparo por la tramitación de urgencia
Una tercera opción consistiría en una fórmula que se ha puesto mucho en práctica en el Parlamento de Cataluña por parte de formaciones españolistas. En este caso, el recurso de amparo por vulneración de derechos de los diputados -como fue el caso de las decisiones de los famosos plenos del 6 y 7 de septiembre- o bien, otras tramitaciones de propuestas de resolución sujetas al derecho parlamentario, como por ejemplo utilizar procedimientos de debate que tomarían prestado, supuestamente derechos de los diputados. Esta fórmula la han exportado con bastante fruición Vox y el PP en el Congreso español.
Esta opción del recurso de amparo podría entrar en juego si, como se prevé y por la presión del calendario de la investidura, se utiliza la vía rápida para aprobar una ley de esta profundidad. De hecho, algunas fuentes apuntan que la ley de amnistía, o «de alivio judicial» o de «desjudicialització», se podría aprobar por lectura única o por el trámite de urgencia. Unas vías, previstas reglamentariamente, que, a buen seguro, serían objeto de recurso por la oposición a que el socialista Pedro Sánchez vuelva a ser investido presidente español con el apoyo del independentismo a cambio de la amnistía. Estas vías se han utilizado por cuestiones trascendentales como por ejemplo la reforma de la artcile 135 de la Constitución para cumplir con las restricciones del déficit de la Unión Europea del año 2011.