Continúa la batalla para mantener el escaño de la presidenta suspendida del Parlamento, Laura Borràs. El equipo legal de Borràs ha presentado un denso y extenso escrito de alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC), de 34 páginas, en el que se opone al hecho de que el acta de diputada le sea retirada por «incompatibilidad sobrevenida», y argumenta la falta de competencia de la autoridad electoral para tomar esta decisión. También alerta de la obsesión de la JEC con apartar los independentistas de sus cargos en las instituciones. Este es uno de los argumentos expuestos por el abogado de Borràs, Gonzalo Boye, con relación a la resolución del organismo electoral que pedía al Parlamento qué decisión tomaría respecto a la condición de diputada de la presidenta suspendida después de su condena por prevaricación y falsedad documental a cuatro años de prisión y 13 de inhabilitación.

El escrito también reprocha a la Junta Electoral que no se hayan respetado los plazos ni las comunicaciones personales a Borràs para poderse defender de las peticiones de retirada del acta en la cámara catalana. Las alegaciones aportan resoluciones de instancias judiciales y de la misma Junta Electoral contrarias a la intención de retirarle el escaño. Así mismo, aduce una vulneración de los derechos políticos y de la autonomía del Parlamento de Cataluña, la única autoridad que reconocen para retirar la calificación de diputado a un electo de acuerdo con los criterios del reglamento de la cámara.

La JEC, «instancia obcecada» con los independentistas

El recurso recrimina la intencionalidad política de la JEC con una expresión bastante directa. «La ajenidad de esta norma respecto a los ordenamientos de nuestro entorno parece un reflejo fiel de algo mucho más profundo, como es la carencia de calidad democrática de una parte importante de nuestro ordenamiento». «Y sobre todo,» continúa, «de la interpretación que del mismo se realiza por algunos órganos jurisdiccionales, particularmente por el Tribunal Supremo, instancia obcecada con apartar de los cargos por los cuales han resultado elegidos a los diputados de ideología independentista».

El recurso de Borràs resalta que «solo durante el periodo electoral las juntas electorales competentes en cada caso están habilitadas legalmente para apreciar si concurre en un determinado candidato una causa de inelegibilidad prevista legalmente en relación con este concreto proceso electoral». En este sentido, razonan que las juntas solo pueden decidir en elecciones para celebrar y no cuando se han celebrado y los organismos electos ya están en marcha. Por lo tanto, entienden que no tiene competencia ni pueden aplicar el concepto de inelegibilidad sobrevenida.

«El enjuiciamiento de las incompatibilidades en las que puedan incurrir los diputados en el Parlamento de Cataluña, así como cualquier cuestión que afecte al estatuto de los diputados (incluido su cese), ni es competencia de la administración electoral, ni lo ha sido nunca», subrayan en el escrito. En este punto, aportan una sentencia del Tribunal Supremo del 2014 que abona esta tesis. Por lo tanto, consideran que solo es de aplicación el reglamento del Parlamento, que evalúa las situaciones concretas de cada diputado si ha sido sentenciado por la justicia y cuando la condena todavía no es firme, como es el caso de Borràs.

Isabel Elbal y Gonzalo Boye, en un momento del juicio a Laura Borràs, Isaías Herrero, y Andreu Pujol/ACN
Isabel Elbal y Gonzalo Boye, en un momento del juicio a Laura Borràs, Isaías Herrero, y Andreu Pujol/ACN
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