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De Mirall trencat, de Mercè Rodoreda, a La Pantera Rosa, de Le collier de la reine, de Alexandre Dumas, a Robí Blau, de la serie de Sherlock Holmes. Las joyas siempre han sido motivo de discordia, materia prima de novela, o las causantes de los disgustos más crueles en las historias que se hacen y se deshacen. Incluso, en política. Es el caso, por ejemplo, de José Luis Corcuera, investigado en su etapa de ministro del Interior por regalar a los altos cargos de la seguridad del Estado y a los mandos de las unidades antiterroristas joyas para sus parejas, a cargo de los fondos reservados. Ahora las joyas no solo generan actualidad política sino que han entrado en la batalla judicial en uno de los casos que llenan la apretada agenda mediática.

Así se constata en el caso Plus Ultra y la pieza separada que el titular del Tribunal Central de Instrucción sección de instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, abrió por las joyas que los agentes de la policía encontraron en una caja fuerte en el despacho del principal investigado en el caso, el expresidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero. Una pieza abierta por los delitos de contrabando y fraude fiscal. Las joyas fueron sometidas a una primera tasación que señalaba que tenían un valor de 1,3 millones de euros. En julio, en una entrevista en TVE aseguraba que la procedencia de las joyas era «una historia sin intención, sin afán patrimonial, un regalo de cortesía personal». «Debo ser muy prudente, no tenían uso ni destino ni hemos pensado en el valor que tenían», añadía.

El pasado 21 de septiembre, el juez ordenó un nuevo informe pericial gemológico de las joyas, que debía incluir una posible «identificación del área geográfica de creación, la identificación de los metales preciosos, el valor de reposición actual y del conjunto del lote, así como la antigüedad». La nueva pericia la debía realizar la joyería Yanes. Tres días después, la defensa del exlíder del PSOE presentó una recusación contra la joyería alegando la existencia «de una apariencia de falta de imparcialidad y un interés directo o indirecto que compromete la objetividad del informe». Este martes, el juez lo ha negado en una nueva resolución, de cinco páginas y a la cual ha tenido acceso El Món, porque considera que los abogados de Zapatero hacen demasiado «extensivas» las condiciones para admitir una recusación.

Una de las joyas confiscadas por la UDEF en el despacho de Zapatero
Una de las joyas confiscadas por la UDEF en el despacho de Zapatero

Falta de imparcialidad

La defensa de Zapatero alegaba falta de imparcialidad e interés directo o indirecto de la joyería dado que el director general y uno de los titulares de la firma, Juan Yanes López, había hecho manifestaciones públicas en los medios de comunicación «anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor global de las piezas». En esta línea, añadía que Yanes había ofrecido aproximaciones cuantitativas que, según la defensa del expresidente, influyen en cuestiones subjetivas como el «valor de reposición y la estimación conjunta del lote». La respuesta del juez es simple y replica a la defensa del expresidente español que la recusación es un «mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad».

En este contexto, el juez considera que la recusación presentada no se basa en ninguno de los motivos que la ley prevé para recusar a algún perito, testigo o juez en algún juicio. Así, reprocha que únicamente sostienen la recusación por unas «declaraciones» del director general de la joyería que ahora deberá peritar. Así, el juez no aprecia «ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento”, siguiendo el hilo del artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula las recusaciones.

En la misma línea, el magistrado subraya que no es la existencia de una opinión previa sobre «el objeto en litigio, sino la concurrencia de un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece mínimamente acreditada». De hecho, el juez apunta que tampoco se han designado los peritos de la joyería que deben realizar la pericia para esto. No sería, a su parecer, correcto no permitir que la joyería no aportara su conocimiento por unas declaraciones previas de su director general. Además, Calama recalca que las pericias siempre se pueden refutar en la vista oral, a través de los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

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