Tras años de intensa batalla, el Tribunal Supremo ha rechazado “por manifiesta irrelevancia penal” la querella presentada por el exvicepresidente del Parlamento e independentista free-lance Josep Costa contra la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Maria Eugènia Alegret, quien ordenó detenerlo en octubre de 2021 por no presentarse a declarar como investigado por desobediencia. Los magistrados califican los argumentos del recurso de Costa de «sorprendentes, además de groseramente inconsistentes» y le obligan a pagar las costas.

Alegret ordenó arrestar a Costa en el marco del caso por desobediencia contra la Mesa del Parlamento, aunque había advertido que no comparecería. La detención impulsó a Costa a presentar una querella contra la magistrada por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de sus derechos cívicos. En la resolución, que ha tenido como ponente al magistrado Javier Hernández García, se considera que los hechos denunciados no «merecen ningún reproche legal que justifique la apertura de un proceso penal de investigación».

Parte dispositiva de la resolución que desestima el recurso de Costa
Parte dispositiva de la resolución que desestima el recurso de Costa

«Paradójico y abusivo»

La resolución de la sala penal, de 13 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, destaca que “no deja de resultar paradójico –y, en términos procesales, abusivo– que desarrollada una estrategia defensiva que presenta rasgos comunes con la conocida como defensa de ruptura se pretenda, para fundamentar fácticamente la querella contra la magistrada instructora, reconstruir un relato fáctico paralelo al que realmente ocurrió por iniciativa propia de Costa». «Confunde manifiestamente el querellante, el derecho a no declarar con una especie de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere conveniente», alegan.

En este sentido, los magistrados defienden el arresto por su «finalidad legítima como es la práctica de una situación procesal contemplada en la ley de Enjuiciamiento Criminal». De hecho, hacen una explicación comparativa con dos derechos. Así, subrayan que «el derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable, pero no existe un derecho fundamental equiparable a no acudir a la cita judicial”. Por tanto, es legítimo acordar una detención si no se presenta a declarar el citado a pesar de que lo haya advertido a la instructora.

Comparte

Icona de pantalla completa