El Juzgado Penal 1 de Girona ha absuelto un joven que estaba acusado de lanzar piedras, proferir amenazas e intentar impedir un acto electoral de Vox que se celebraba en Girona el 30 de enero de 2021. La Fiscalía pedía un año por el acusado, que se enfrentaba a un año de prisión por un delito electoral, pero el juez rechaza la tesis del fiscal y señala que el joven no tiró piedras, sino «gravilla», y añade que casi se podría considerar «arena», en el momento en que los candidatos accedían al recinto donde se había instalado el escenario. Además, la sentencia confirma que el discurso se celebró «con normalidad», a excepción de un «retraso escaso» de 5 minutos que, en parte, también se debió a los miembros de Vox que asistían. El mitin tuvo lugar durante la campaña al Parlamento en el Parque de la Devesa de Girona y contó con la presencia del líder del partido ultraderechista Santiago Abascal.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, marchando del acto de Girona mientras saluda sus seguidores, el 30 de enero de 2021 | ACN
El presidente de Vox, Santiago Abascal, marchando del acto de Girona mientras saluda sus seguidores, el 30 de enero de 2021 | ACN

Los Mossos montaron un dispositivo de seguridad

Vox organizó un acto de campaña a los últimos comicios en el Parlamento en la Devesa que empezaba a la una del mediodía. Los candidatos de la formación de Abascal dieron un paseo por Girona antes de la cita. La comitiva llegó al parque hacia la una menos cuarto y los Mossos de Esquadra ya habían montado el dispositivo de seguridad porque se había convocado una concentración contra el acto de Vox. La fiscalía acusaba el joven, que ahora tiene 21 años, de lanzar piedras contra los miembros de la formación, insultarlos y amenazarlos, intentando además que se pudiera celebrar el acto.

Las imágenes de aquel día demuestran que el joven se agacha, recoge algo del suelo y lo lanza hacia delante, pero el juzgado apunta que en ningún caso, el que echó fueron piedras. «Cualquier persona que haya paseado por la Devesa puede ver como aquello que hay en la entrada del parque es gravilla; de hecho, casi arena», recoge la sentencia. «Es obvio, pues, que ni se echaron piedras ni tampoco se ha acreditado que el acusado profiriera insultos o amenazas, cosa que ni siquiera se le pidió durante la vista oral», remarca el texto.

La jueza también descarta que el joven cometiera un delito electoral y detalla que sus actos no se inscriben dentro de la vulneración del artículo 147 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (la LOREG) que, literalmente, recoge que ha habido «una perturbación grave de la orden en cualquier acto electoral». Además, el texto niega que la paseada de los candidatos anterior al inicio del mitin forme parte de un acto electoral. De hecho, el recorrido que seguirían no estaba establecido y Vox ni siquiera «había podido convocar personas para que acompañaran el recorrido».

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