El Tribunal Supremo ha impedido que uno de los jueces estrellas de la Audiencia Nacional, ariete contra el independentismo y contra la izquierda española, tenga que ser procesado penalmente. La Sala de lo penal ha inadmitido a trámite la querella presentada por Podemos contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón así como su magistrado de refuerzo Joaquín Gadea. Ambos jueces instruyen la causa del Tsunami Democrático o la Operación Judas. En su resolución, la sala que preside Manuel Marchena asegura que no aprecia indicios de los delitos de prevaricación, revelación de secretos y/o de omisión del deber de perseguir delitos en relación con la reapertura de una investigación en Podemos y a sus líderes por supuesta financiación ilegal.
La formación fundada por Pablo Iglesias denunciaron Garcia Castellón para reabrir un caso cerrado a raíz de hacer caso en unas declaraciones de la exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal, alías

Defensa cerrada del magistrado
La Sala rechaza de pleno que los hechos denunciados constituyan ningún delito. Como argumento, los magistrados del Supremo aseguran que la información del general Carvajal explicaba hechos que tenían relación con la investigación sobre la financiación de los partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales. Una información que el Supremo considera que el juez tenía que investigar por qué está obligado por ley. A la vez, los magistrados de la sala de lo penal ven razonable decretar el secreto de sumario y más cuando el ministerio fiscal estaba de acuerdo.
En cualquier caso, el Supremo entiende que ni García Castellón ni Joaquín Gadea actuaron con la «intención deliberada de faltar a la justicia». Un elemento subjetivo del tipo penal absolutamente necesario para concluir que hay un indicio de delito de prevaricación, todavía, incluso, «que la resolución se dictara sin respetar el principio de legalidad». La sala de lo penal tampoco ve ningún tipo de indicio de culpa en los magistrados por las filtraciones a la prensa de las pesquisas judiciales ni que no se pusieran medidas para evitarlas. Así reprocha que ni el ministerio fiscal ni los querellantes denunciaron las filtraciones. Tampoco se los atribuye ninguna omisión de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones. Unas filtraciones que, según la interlocutoria, «no resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información”.