La Mesa del Parlamento de Cataluña ha propuesto cambiar este jueves a mediodía el orden del día para que el pleno del Parlamento pueda decidir presentar esta tarde cautelares al Tribunal Supremo por el escaño de la presidenta suspensa de la cámara catalana, Laura Borràs. La decisión lo tendrá que tomar el pleno de la cámara catalana y, en caso de que salga favorablemente, la cámara votará si presentar las cautelares, o no. Lo hace una vez ha recibido la notificación de la Junta Electoral Central (JEC) comunicándole la retirada del escaño de la presidenta de Junts por «causa de inelegibilidad sobrevenida» según el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La ejecución de la decisión de la JEC no es inmediata, sino que será una vez el Supremo responda a la petición de las cautelares formulada por el Parlamento.

El precedente de Juvillà
En el caso de Pau Juvillà, la JEC rechazó, en el ninguno de unos días, las cautelares presentadas por el Parlamento de Cataluña, y dio cinco días a la misma Borràs porque le retirara el escaño. El árbitro electoral tomó la decisión de retirar el escaño a la diputada de Junts en una reunión ayer miércoles por la tarde, pero no lo ha comunicado a Borràs ni en el Parlamento hasta este jueves. La presidenta suspensa ha criticado en una piada en Twitter que conoció la decisión a través de los medios de comunicación. Inicialmente, la JEC informó que no haría pública la decisión hasta hoy jueves, pero por la noche se filtró a la prensa.
La JEC defensa su decisión
La decisión del árbitro electoral se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya condenado la presidenta de Junts en una sentencia que no es firme y está recurrida al Tribunal Supremo (TS). La JEC también defiende su competencia para tomar esta decisión. Por un lado, justifica no haberlo traspasado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona porque no estaba constituida en el momento en que se inició este expediente. De la otra, la JEC rechaza las alegaciones del Parlamento y de Borràs sobre esta cuestión y sostiene que la jurisprudencia del Supremo avala la competencia de la JEC para declarar la inelegibilidad sobrevenida.