La ley de amnistía que este lunes han difundido las formaciones que la han firmado para allanar el camino a la investidura de Pedro Sánchez consta de una densa, larga e interesante
«Hoy, año 2023, España se caracteriza para ser una democracia y un estado de derecho, en que el principio de legalidad, el principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales se configuran como pilares esenciales», afirma el texto. En este sentido, añade que «desde el año 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable al de los países de nuestro entorno, que garantiza los derechos fundamentales individualmente considerados y preserva los derechos ideológicos y políticos de todos». Incluso, llega a poner negro sobre blanco uno de los grandes dogmas del unionismo en el debate político y social de los últimos años: «No hay una democracia fuera del estado de derecho».

El Proceso independentista, definido como «un periodo de grave perturbación»
El texto enfatiza que la ley de amnistía es un instrumento del Estado para «procurar la normalización institucional después de un periodo de grave perturbación», la fórmula utilizada para definir el Proceso que condujo al referéndum del Primero de Octubre. Siguiendo este hilo, la ley remarca que «precisamente el parámetro de la constitucionalidad de la ley» se cumple porque se «dirige a un grupo concreto de destinatarios y agota su contenido en la adopción de la medida para un supuesto de hecho singular, en este caso, el conjunto de actas vinculados, de varias maneras, al ya mencionado proceso independentista, que quedan acotados materialmente y temporal».
La literalidad del texto continúa subrayando que la ley es la «consagración legal de la voluntad de lograr el camino del diálogo político y social, necesario para la cohesión y el progreso de la sociedad catalana, dando por sentado que el refuerzo de la convivencia justifica la ley de amnistía». «Supone», continúa la proposición de ley, «un punto de inflexión con el fin de superar obstáculos y mejorar la convivencia, avanzando hacia la plena normalización de una sociedad plural que aborda los principales debates sobre su futuro mediante el diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos».

Ningún reproche a los policías que actuaron el 1-O contra los votantes del referéndum
La exposición de motivos hace una mención especial en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que han participado en la represión de los disturbios o actividades públicas. «Conviene precisar», dice el texto, «que el hecho que la presente ley extienda la amnistía a las acciones delictivas que se pudieran haber ejecutado en la defensa de la legalidad y de la orden constitucional no supone ningún demérito o reproche para algunos de los colectivos concernidos». Es decir, por ejemplo, a los policías que actuaron durante el Primero de Octubre para evitar las votaciones en los colegios electorales, muchos de los cuales imputados por la brutalidad que usaron contra los votantes.
«En ningún caso», indica, «implica la criminalización de los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público, porque la presunción de inocencia es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico». «Al contrario, persigue aliviar la situación procesal de los encausados y con esto las tensiones derivadas de unos hechos que se enmarcan en un determinado momento y a consecuencia de las tensiones que existían entonces y a lo largo de diez años».