Amnistía Internacional ha asegurado que el caso de Tsunami Democrático no se puede calificar de terrorismo como defiende la Audiencia Nacional, puesto que la organización considera que «no se logra el umbral que, según los estándares internacionales, es exigible para afirmar que se trata de actas de naturaleza terrorista». Además, remarca que ya ha alertado en reiteradas ocasiones sobre la «amplia definición» del delito de terrorismo en el Código Penal español, que ha llevado a investigaciones y sanciones «incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos».
La entidad, por otro lado, ve margen de mejora en la ley de amnistía que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y, en este sentido, ha enviado un informe a los grupos parlamentarios de la cámara baja instándolos a modificar algunos puntos de la ley de amnistía para que esté «perfectamente alineada con los estándares internacionales de derechos humanos».
Por ejemplo, La organización reclama que se aborde la reparación a las víctimas, incluyendo indemnizaciones y medidas de asistencia médica y social. Una medida a la cual, según Amnistía Internacional, se tendrían que incluir los activistas Jordi Cuixart y Jordi Sánchez. En el caso de los ex líderes de Òmnium y de la ANC, la entidad denomina el derecho internacional y reclama que sus resoluciones judiciales tienen que ser declaradas nulas y sin efectos porque consideran que es una «condena injusta».

Uso de la fuerza por parte de la policía
La organización no limita la reparación a las víctimas independentistas, sino que apunta otros ejemplos como pueden ser agentes de policía heridos o personas víctimas de agresiones entre manifestantes, a veces con resultado de lesiones de entidad. Pero las conclusiones del informe también se fijan en el uso de la fuerza por parte de la policía.
A pesar de que los policías que atentaron contra los derechos humanos con el uso de la fuerza quedan excluidos de la amnistía, Amnistía Internacional advierte que «todo uso innecesario de la fuerza por parte de la policía vulnera el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos», y que, en estos casos, no son permisibles las amnistías.
Hoy por hoy, el texto registrado, solo excluye los actos con «un umbral mínimo de gravedad». Sobre esta cuestión, Amnistía Internacional también insta a «permitir la investigación y enjuiciamiento» de los actos cometidos tanto por los agentes de los cuerpos policiales como por sus mandos «si hubiera órdenes ilícitas, o deficiencias y otras omisiones en su responsabilidad superior».