El PSOE ha decidido presentar un recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo contra la negativa de la Junta Electoral Central (YAZCO) a revisar los más de 30.000 votos nulos de la Comunidad de Madrid después de que el voto al extranjero los sacara un diputado en favor del Partido Popular y los socialistas pasaran a depender del ‘sí’ de Junts per Catalunya en la investidura.
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en funciones, Félix Bolaños, ha señalado que «el último diputado a Madrid se distribuyó por muy pocos votos, por una diferencia muy menor». En una atención a los medios este jueves en el Congreso, antes de entregar las credenciales de diputado, ha defendido que «lo más garantista y razonable es que se validen estos votos, que se vuelvan a contar y se comprueben, y todos los ciudadanos que fueron a votar vean garantizados sus derechos».
Por otro lado, el vicesecretario general de organización del Partido Popular, Miguel Tellado, ha calificado de «pataleta inaudita» el anuncio que el PSOE. «Es inaudita la pataleta del PSOE, que se niega a aceptar los resultados electorales…», ha expresado Tellado este jueves a su cuenta de la red social X, antes conocida como Twitter.
El escaño de la discordia
En la Comunidad de Madrid hubo 30.305 votos nulos a las elecciones del 23-J, que el PSOE pidió revisar después de perder un escaño a la circunscripción en el recuento del voto al extranjero. La Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid rechazó el recurso, y entonces los socialistas acudieron a la JEC.
Desde Ferraz alegaban que el escaño en disputa con el PP fue de 1.341 votos, y por eso solicitaron el nuevo recuento en las 7.118 mesas de la circunscripción. Este escaño que finalmente pasó a los populares hizo que Pedro Sánchez no tuviera bastante con una eventual abstención de Junts y necesitara el ‘sí’.
En su acuerdo, la Junta Electoral Central rechazó de nuevo el recurso porque “la parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general que justifique la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la proximidad en el número de votos para modificar la distribución de escaños” a Madrid. Aceptar este argumento, añadía la JEC, “resulta contrario al procedimiento establecido a la LOREG y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos”.