El juicio de la operación Kitchen, sobre el dispositivo parapolicial para robar documentación delicada sobre la financiación irregular del PP en manos de su extesorero, Luis Bárcenas, va llegando al final, pero no deja de ofrecer sorpresas. La última ha sido un embrollo procesal que la presidenta del Tribunal, Teresa Palacios, ha comunicado a las partes y, especialmente, al ministerio fiscal César de Rivas Verdes-Montenegro. En concreto, es el uso de las declaraciones de los procesados en la fase de instrucción en la vista oral como prueba, que el fiscal quiere introducir, el tribunal no lo tiene claro, pero, en cambio, admitió que las estaba «escuchando». Dos cosas que podrían abrir una brecha en la vulneración de las garantías procesales.
Una decisión controvertida en los juicios penales y que necesita unos requisitos para poder ejecutarla. Todo surge a raíz de que uno de los principales acusados, el comisario Enrique García Castaño, jefe de la Unidad de Apoyo Operativo del Cuerpo Nacional de Policía, fue exonerado del caso por enfermedad. García Castaño, sin embargo, fue clave en la incriminación del resto de acusados por sus declaraciones en instrucción donde decidió colaborar con el ministerio fiscal -su defensa estaba en manos del despacho de Baltasar Garzón-.
Así explicó hechos, detalles y nombres del funcionamiento de las cloacas y de los sistemas operativos más delicados de la policía patriótica. Estas declaraciones se reprodujeron durante tres jornadas en la sede de la Audiencia Nacional donde se celebra el juicio con el formato de prueba documental, una especie de prueba preconstituida que el tribunal practicó a puerta cerrada. Pero esta semana se reanudó el juicio con la segunda parte de la declaración de otro de los principales procesados, el comisario de inteligencia jubilado, José Manuel Villarejo. El abogado del comisario, Antonio García, después de toda una jornada respondiendo al ministerio fiscal y con una nueva operación a la vista, informó que ya no respondería más al fiscal. Y aquí se armó el lío.

Se requieren unas condiciones
Villarejo concretó que solo respondería a su defensa. Entonces el fiscal se interesó en que, dado que se acogía a «guardar silencio parcialmente», se admitieran en el juicio oral las declaraciones de Villarejo ante el juez instructor. De hecho, pedía lo mismo que para los otros acusados que se han acogido al derecho a no responder a las preguntas de fiscalía. La tesis del ministerio público es que las diligencias practicadas en fase de instrucción no pueden quedar en un «limbo jurídico fuera del procedimiento».
En este sentido, insiste en que las declaraciones deben ser evaluadas por el tribunal sentenciador. Siguiendo este hilo, César de Rivas alegó que incluso el Tribunal Supremo determina que cualquier juez o tribunal es «libre de evaluar, para otorgar más credibilidad o veracidad a las declaraciones hechas ante el tribunal de instrucción que a las hechas durante el juicio mismo a instancia de las defensas». La respuesta del letrado de Villarejo no se hizo esperar y en concordancia con el resto de letrados argumentó que esta petición no se sostenía. Así recordaba en qué condiciones se puede abordar una petición de este tipo.
El abogado remarcó que su cliente había contestado las preguntas del fiscal durante más de tres horas y que «si hubiera alguna cuestión concreta que no se haya respondido y que haya una contradicción respecto a lo que ya declaró, será el tribunal quien deberá valorar si es procedente o no acordar la aportación como prueba de las declaraciones». Por lo tanto, el letrado recordaba que las declaraciones que se pueden aportar al caso son las que entran en contradicción flagrante con las de la vista oral siempre que el resto de prueba practicada permita asumir que puede ser más creíble la declaración en instrucción que no las afirmaciones o silencios en la vista oral.

«Echo en falta»
Con el tono delicado con que se está desarrollando el juicio, sobre todo después de la incomodidad de algunos al ver subirse al estrado a toda una generación de dirigentes del PP, Palacios puso los puntos sobre las íes. Ahora bien, abriendo otra puerta a las defensas que están trabajando con orfebrería las plausibles vulneraciones de derechos y garantías procesales en un juicio delicadísimo y que puede ayudar al PSOE a suavizar el asedio judicial que padece. Palacios, con su característica afabilidad, recordó al fiscal avisándole que la cuestión de introducir las declaraciones lo resolvería cuando todos los acusados hubieran pasado por el estrado a la vista de que todos anunciaban que no responderían al fiscal y solo lo harían a su defensa.
En este contexto, la magistrada quiso «advertir al ministerio fiscal que echa en falta algo que nadie dice y que lo dicen todas las sentencias que se han aportado para justificar la introducción de estas declaraciones». «El ministerio fiscal debería haber dicho al tribunal, y todavía tiene la posibilidad de hacerlo hasta el último día de la vista, que la introducción de las declaraciones sumariales no solo requiere que se acojan al silencio, que algunos razonan que debe ser silencio respecto de todas las partes y no parcial, sino también con el elemento de añadir que se trate de una declaración autoincriminatoria y que en el juicio oral se desdiga, se distancie o haga una declaración abstracta para que quede la declaración incriminatoria en un limbo jurídico», señaló Palacios. Es decir, emplear la táctica de declarar de manera intrascendente para restar valor a las declaraciones sumariales.
Declaración por declaración
Por eso, Palacios puso deberes al fiscal. Concretamente, aportar «declaración por declaración y explique por la introducción que pretende qué se ha dicho en la vista oral, qué no se ha dicho o qué se ha eludido en algo que se incriminaba en la fase de instrucción». Esto es que aporte las contradicciones con detalle. De hecho, como recuerda el catedrático de Derecho Procesal, Jaume Alonso-Cuevillas, no es una cuestión menor porque la diferencia entre la fase de instrucción y la del juicio oral, es que en sumario actúa el principio «incriminatorio» -discernir las imputaciones- y en el juicio oral, «el acusatorio», es decir, la concreción de los delitos por los cuales acusan y con qué hechos de prueba.
En esta petición de Palacios, sin embargo, las defensas también detectaron un punto de fuga de las garantías procesales. Palacios aseguró que el tribunal «había comenzado a escuchar las observaciones de las declaraciones sumariales para hacerse su criterio en función de qué dijeran las partes». La explicación de Palacios, con la que reconoce que ha prestado atención a las declaraciones sumariales, podría ser un asidero para las defensas. Los letrados entienden que si hay declaraciones en la vista oral se debe centrar en lo que se dice en sala y, en todo caso, comprobar las diferencias con las de instrucción siempre que estas hayan sido indicadas por las partes. Por lo tanto, se podría interpretar que el tribunal podría contaminarse de las pruebas de la instrucción. De ahí que Palacios haya insistido porque le parecía más «leal» avisar que aún no habían concretado las diferencias y que si no lo hacen, no se podrán incorporar las declaraciones. Un embrollo procesal interesante aterriza de nuevo en un caso que lleva once años arrastrándose.

