Después de todo el ruido mediático, carpetazo. La Fiscalía Provincial de Madrid ha acordado el archivo de las diligencias por los cantos machistas en una residencia de estudiantes de Madrid. Un caso abierto a raíz de una denuncia presentada por el presidente del Movimiento contra la Intolerancia en que se informaba que la noche del 2 de octubre del 2022 un grupo de jóvenes residentes del Colegio Mayor Elías Ahuja entonó cánticos a las residentes en el vecino Colegio Mayor Santa Mònica. Una denuncia que calificaba los hechos de delito de odio. De hecho, alega que los hechos si han tenido respuesta fuera del ámbito penal, al haber tomado medidas de manera inmediata el Colegio Mayor Elías Ahuja.

El decreto de archivo sostiene que los hechos son “irrespetuosos e insultantes para las mujeres” y las expresiones proferidas constituyen “un ataque a la dignidad individual o colectiva”. Aun así, el ministerio público razona que las expresiones «no pueden ser por sí solas constitutivas de un delito de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal, al exigir este delito la concurrencia de una motivación discriminatoria concreta, que no habría resultado acreditada en la investigación por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados». Los cantos instaban a «follarse» las chicas del otro colegio al grito de “Putas, salíd de vuestras madrigueras como conejas”.

Ni contra la integridad moral

Según la Fiscalía, los cantos de los chicos tampoco se puede tipificar tampoco como un delito contra la integridad moral porque haría falta que alguna de las personas destinatarias de las expresiones proferidas se hubiera sentido ofendida y “no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos”. Antes al contrario.

Al decreto de archivo, la Fiscalía afirma también que los hechos no se pueden incardinar en un delito del nuevo artículo 173.4 del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del “solo sí que es sí”), puesto que los hechos ocurrieron el 2 de octubre del 2022 y la ley entró en vigor el 7 de octubre del 2022. Este artículo castiga a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de más gravedad.

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