Sentencia condenatoria, pero también cogida con pinzas por la falta de competencia de la sala que juzgó el caso. La agente de los Mossos d’Esquadra acusada de entregar un certificado de conocimiento de catalán falso a la administración, que nunca llegó a ser aceptado, ha sido condenada a seis meses de prisión y una multa de multa de 1.800 euros por un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular, del artículo 392 del Código Penal. Un detalle importante en el caso, porque este fue uno de los argumentos de la defensa en la vista oral celebrada el pasado 9 de febrero. De hecho, la condena rebaja mucho la petición del fiscal, única acusación, que pedía un año y nueve meses de prisión.

La sentencia, de nueve páginas y a la que ha tenido acceso El Món, considera probado que la acusada, a través de su perfil administrativo, de uso personal e intransferible, accedió a la intranet corporativa de la Dirección General de Policía e introdujo un título de nivel C2 de idioma catalán. «Este título no había sido emitido por la entidad legitimada, sino que había sido confeccionado por la misma acusada o por alguien a su instancia», indica la resolución. «El certificado le proporcionaba más puntuación en concursos de promoción interna a los cuales pudiera optar», añade la sentencia, aunque señala que el certificado no tuvo ningún efecto.

Los magistrados de la sección séptima de la Audiencia de Barcelona no rehúyen el debate, conscientes de que la sentencia será recurrida ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). De hecho, entran al cuerpo a cuerpo con la defensa, a quien dan en parte la razón, pero que utilizan un mecanismo de economía procesal para contrargumentar, quedarse la causa y condenar a la acusada con la prueba de la vista oral. La prueba, el título falsificado, también es objeto de un interesante debate entre los magistrados de la sala y el abogado defensor, José Antonio Bitos, porque la percepción del documento podría haber evitado incluso la existencia del delito. El abogado ya ha adelantado que recurrirá la resolución.

«Perpetuatio irisdictionis»

El tribunal aprovecha el primer punto de la parte resolutiva de la sentencia para discutir, para reivindicar, por segunda vez y como pasó en la vista oral en trámite de cuestiones previas, su competencia para juzgar el caso. De hecho, los magistrados son honestos, como dictaron in voce, dando la razón al letrado en un punto. El tribunal no tenía competencia para este caso porque la acusada, aunque era funcionaria y agente de la autoridad, no actuó técnicamente como mossa d’esquadra, y así lo entendió la fiscalía al calificar su conducta de falsedad cometida por un «particular». «El letrado tiene razón», aseguran.

Una afirmación, sin embargo, que contiene una larga adversativa. En este sentido, entienden que la falta de competencia debería haberse advertido en otro trámite procesal. En concreto, en el auto de apertura de juicio oral, aunque entienden que posiblemente se produjo un error de interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Llegados a este punto, sin embargo, el tribunal tira por el derecho y aplica la doctrina de la «perpetuatio irisdictionis». Es decir, mantener la misma jurisdicción para «fundamentalmente, evitar demoras injustificadas en la administración de justicia, ya que no se genera indefensión a las partes dado que no hay menoscabo de garantías por la composición del tribunal, ni se modifica in peius el régimen de recursos posibles contra la sentencia».

Una opción, sin embargo, pensada más para causas, como por ejemplo, las que basculan entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, o el TSJC y una Audiencia Territorial, y que los acusados, con régimen especial de aforamiento, dejan su responsabilidad para cambiar de tribunal y alargar el proceso. O bien aquellas causas donde se cambia la calificación del delito para que vaya a parar a otro tribunal que por competencia le corresponda y prolongar el proceso.

Una imatge del judici d'aquest matí a l'Audiència de Barcelona que jutjava una mossa per falsificar el seu nivell de catalàQS/Graphite
Una imagen del juicio de esta mañana en la Audiencia de Barcelona que juzgaba a una agente por falsificar su nivel de catalánQS/Graphite

¿Y el documento?

La segunda parte de la resolución entra en el grueso de la comprobación de la prueba. Básicamente, si el título que se envió a la dirección de recursos humanos se veía o no de lejos que era más falso que un whisky de telenovela. Y si había entrado en el tránsito jurídico. En estos dos puntos, la resolución también disfruta del debate. Por un lado, la defensa alegó, aportando los documentos a sala donde se veían las diferencias evidentes entre un título válido y el falsificado, que el papel era «burdo» y «grosero» y que por tanto, «sería evaluado sin dificultad por las personas que deberían analizar el certificado, de manera que en ningún caso podría tener efectos, ni generar peligro para el bien jurídico protegido». Es decir, la falsificación fue tan «manifiesta» que solo abrir el archivo la funcionaria encargada de validarlos ya notó que le intentaban dar gato por liebre.

El Tribunal, sin embargo, no lo interpreta de la misma manera. De entrada, niega que la falsedad fuera «evidente y grosera», aunque reconoce diferencias sustanciales como la marca de agua del documento. Aun así, opina que no es «evidentemente inválido» y que requirió una segunda opinión por parte del Consorcio de Normalización Lingüística. Con esta premisa, el tribunal concluye que el documento llegó a estar «introducido al tránsito, creando el riesgo para el bien jurídico». «La acusada había descargado el documento en el portal específicamente creado para incorporar elementos de formación o créditos al expediente personal de los Mossos d’Esquadra», indica la sentencia.

Según la resolución, la primera funcionaria encargada de validar el título «no lo consideró palmariamente falso», sino que «dudó de su autenticidad, y por este motivo se puso en contacto con la Sección de Evaluación de la Dirección General de Política Lingüística, que sí se percató de manera inmediata de su falsedad». Siguiendo el criterio del tribunal, salvo la marca de agua, solo una persona conocedora podría darse cuenta de los «elementos disconformes» que mostrarían su falsedad. La resolución, por tanto, aún deja campo para correr a las defensas en apelación.

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