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El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión tiene mucho trabajo pendiente. Para empezar, por la crisis generada por el escándalo de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) que no solo ha obligado a cambiar el nombre –ahora se llama Dirección General de Protección y Prevención de la Infancia y Adolescencia–, sino a hacer una reforma más profunda. En el paquete, hay cambios en la normativa y el funcionamiento interno de las ayudas y prestaciones, controles más eficaces, una comisión de investigación que ha expuesto las carencias clamorosas del sistema e, incluso, un cambio repentino al frente de la consejería, con el relevo de la consejera Mònica Martínez Bravo por Raúl Moreno.

Precisamente es Moreno quien se enfrenta ahora a una batalla política y social que quiere poner orden en uno de los agujeros negros de la administración catalana: los procesos de acogida y de adopción de menores tutelados por la administración pública. Una demanda ya histórica por el atasco de los procesos que se alargan hasta los diez años de espera, según reconocía el mismo consejero esta semana en el Parlamento. En concreto, Moreno llevó el proyecto de decreto para regular el proceso de valoración de las familias en el procedimiento de acogida y adopción de menores a la Comisión Jurídica Asesora (CJA), el organismo de la Generalitat que revisa y valida el redactado y el contenido de los proyectos de ley y los decretos antes de llevarlos al Parlamento. Cabe recordar que las solicitudes de adopción tienen una moratoria de suspensión, que alarga cinco años el proceso, para que el Gobierno pueda finalizar este nuevo decreto para regularlas.

El resultado no es bastante halagüeño para el departamento. El dictamen, del tres de septiembre y al cual ha tenido acceso El Món, revela en 41 páginas las carencias de un texto no solo en el fondo sino también por la forma de redacción. Los juristas de la Generalitat reprenden al departamento con tres «observaciones esenciales» por aspectos del texto que consideran discriminatorios, o que vulneran la jerarquía normativa o por falta de informes preceptivos. Además, llaman la atención a los redactores del proyecto legislativo por falta de claridad y la complejidad de comprensión de algunos artículos, además de reclamarles que sigan los criterios establecidos por la comisión para ordenar los textos normativos, con una fórmula lógica sobre las competencias, quién las ejerce y cómo las ejerce. En definitiva, la CJA deja en evidencia que, a pesar de la infinidad de pasos oficiales que ha pasado, el decreto tiene deficiencias técnicas más que notables, reclama un buen número de revisiones y subraya tres factores claves de la norma a enmendar.

Salvador Illa i Raül Moreno, en un acte conjunt del PSC/ACN
Salvador Illa y Raúl Moreno, en un acto conjunto del PSC/ACN

El preámbulo también recibe

El decreto debe recoger las demandas de todo el sector para «desinstitucionalizar» la acogida y la acogida preadoptiva. De hecho, ha sido una de las peticiones y propuestas más repetidas de los comparecientes en la comisión de investigación de la actividad de la DGAIA, que ha radiografiado el sistema de atención y protección de la infancia y cómo se gestiona desde la administración catalana. Según el plan del Gobierno, este proyecto de decreto tiene la intención de «mejorar la tramitación de los procedimientos de preparación y valoración de las familias acogedoras o adoptivas, mediante la concreción de los requisitos necesarios para cada tipo de acogida y adopción». A la vez también «pretende actualizar los procesos de valoraciones técnicas de las familias para garantizar que ofrezcan las condiciones necesarias para una parentalidad positiva».

El proyecto de decreto consta de un preámbulo, 33 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Todos los apartados son examinados con lupa en la resolución de la Comisión Jurídica Asesora, de la cual ha sido ponente Esther Arroyo y ha sido aprobada por todos los integrantes. En el análisis del dictamen sobre el «proyecto de decreto por el que se regula el proceso de valoración de las familias en el procedimiento de acogida y adopción de menores y adolescentes tutelados», los miembros de la CJA ya empiezan sus críticas por el título y el preámbulo del decreto. De entrada sugieren evitar la expresión genérica “familias” en el título y sustituirla por la expresión “personas que se ofrecen para acoger o adoptar un menor o un adolescente”.

La razón que argumentan es que la «noción de ‘familia’ no se circunscribe a las personas que quieren acoger o adoptar, sino que se extiende a otros miembros unidos por vínculos de parentesco y queda claro que el proceso de valoración se dirige principalmente a los primeros». También recuerdan que «no se puede hablar de familia cuando es solo una persona quien quiere acoger o adoptar». En esta línea, proponen la supresión de la definición de “familia” que contiene el artículo 3 del proyecto de decreto y advierten que en el título «bastaría con referirse en el título del decreto a la persona o personas que se ofrecen para adoptar o acoger un menor o adolescente».

Reorganizar el redactado

El dictamen también reprocha que el texto no haga referencia a «la competencia exclusiva de la Generalitat en materia civil». Una información básica para desarrollar la ley y de reivindicación del autogobierno y del Código Civil de Cataluña. Además, encuentra un embrollo en el preámbulo y en la estructura del decreto para respetar el criterio de la técnica normativa de la Generalitat. Por eso, propone «reorganizar en general el preámbulo en el sentido de mantener al principio el marco competencial; seguidamente, el marco normativo y la finalidad del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción; y, después, ordenar los objetivos de la norma para, finalmente, incorporar la descripción de la estructura de la norma«.

En la misma línea, del informe, para la CJA «llama la atención que, a pesar de que en el título se menciona antes la acogida que la adopción, en cambio, la regulación sigue el orden inverso: la adopción (título II) precede a la acogida (título III)». Además, constata que los respectivos capítulos I y II de los títulos II y III «son coincidentes en gran parte». Por eso avisa que «sería conveniente no duplicar contenidos por razones de seguridad jurídica» o «evitar incurrir en el riesgo de divergencias futuras» y «por claridad y mejor sistemática de la ley y porque la economía de palabras facilita la lectura y la interpretación de la norma».

La consellera de Drets Socials, Mònica Martínez Bravo i el secretari general del departament, Raúl Moreno, en la reunió d'aquest dilluns a la conselleria./Norma Vidal ACN
La consejera de Derechos Sociales, Mònica Martínez Bravo y el secretario general del departamento, Raúl Moreno, en la consejería./Norma Vidal ACN

Corregir la sintaxis

Además de los requisitos formales de formulación de la ley, la CJA «pone de relieve que los tiempos y las formas verbales empleados en el proyecto de decreto no son siempre coherentes». En esta línea, lamenta que a veces se utiliza el presente de indicativo (“comprueba”, “pone de manifiesto”, etc.); en otras, se emplea el futuro simple (“comprobará”, etc.), y en otros supuestos, la perífrasis verbal de obligación (“ha de emitir”, “ha de requerir”, “ha de hacer”, etc.). En la misma dirección, los juristas se quejan del uso de expresiones «poco cuidadas» que «no tienen un sentido jurídico preciso». Asimismo, razonan que es necesario distinguir en el proyecto los “principios” de las “garantías”, hecho que echan de menos en el redactado donde estos dos conceptos son fundamentales para garantizar la aplicación de la ley que instrumentará el decreto.

También llaman la atención a los relatores del texto por el lío que hacen con las fórmulas copulativas entre los dos nombres (“menores y adolescentes”) y, en otras, con la fórmula disyuntiva (“menores o adolescentes”), «sin que haya razón aparente de este tratamiento diferente». También añaden a los agravios las confusiones entre “solicitantes de adopción” y familias “que se ofrecen para adoptar” porque, según los juristas, «no es exactamente lo mismo» y más cuando se trata de regular con más precisión un proceso preadoptivo, adoptivo y de acogida. También critican que «los rótulos de los respectivos capítulos III sean distintos, aunque se ocupen de la misma cuestión y los contenidos sean parcialmente coincidentes».

El dictamen, que repasa punto por punto todo el texto, concluye que hay apartados y artículos que son «de muy difícil lectura» y castiga «la combinación de números y letras». Incluso se atreven a recomendar que «convendría marcar mejor los párrafos de la norma con números y dejar las letras para ulteriores subdivisiones, sin dividir estas, a su vez, con números». «Si eso no es posible, conviene hacer artículos separados», añaden.

Membres de la Comissió Jurídica Assessora en una foto de família/QS
Miembros de la Comisión Jurídica Asesora en una foto de familia/QS

Prejuicios, exigencias contra la ley y carencias

El dictamen también refleja equivocaciones graves, como, por ejemplo, exigencias en los requisitos de los adoptantes que solo tienen amparo en el Código Civil español, que no es aplicable en Cataluña. Por ejemplo, en la exigencia de la diferencia de edad máxima entre el adoptante y el menor. También sobre los requisitos de los adoptantes, así como sus capacidades económicas. Unas exigencias que los juristas enfatizan que «no están previstas por la ley» y, por tanto, «el proyecto de decreto está innovando lo que prevé la norma de rango superior, y eso no es posible». Esta la considera una «observación esencial», es decir, que hay que revisar de arriba a abajo este aspecto. De hecho, también censura que el proyecto de decreto establezca una serie de requisitos sin especificar su contenido.

Otra observación esencial es que el decreto determina un «prejuicio constitutivo de discriminación entre familias acogedoras que esperan hijos y otras que no, que no se puede admitir, porque, tal como la misma norma indica, la motivación para acoger a uno se valora de una manera individualizada, atendiendo las circunstancias concretas y la capacidad de los acogedores para satisfacer las necesidades del menor y, a estos efectos, no importa si ya se tienen otros hijos o se espera tener más tarde, tal vez mientras se tramita el procedimiento». Y, en último término, alerta que falta un informe muy importante antes de llevar adelante el expediente del proyecto y es que aún no se ha incorporado el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), esencial para garantizar la confidencialidad de los expedientes de adopción que se lleven a cabo en Cataluña.

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