El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha levantado las medidas cautelares que aún estaban en vigor y que impedían la aplicación de la parte del decreto que debía proteger el catalán en la escuela y del cual el tribunal anuló los artículos clave el pasado mes de septiembre. El TSJC ha atendido la petición de Plataforma per la Llengua, que hace un mes reclamó al tribunal que “levantara las medidas cautelares sobre los artículos que no había anulado” y que ahora han entrado en vigor. La entidad ha exigido a la consejera de Educación, Esther Niubó, que lo aplique sin demora.
Entre los artículos que se han salvado de los recortes está la posibilidad de sancionar a los docentes que no cumplan con el proyecto lingüístico del centro o que los nuevos docentes deben acreditar un nivel de C2 de catalán. También se establece el catalán como lengua única de la administración educativa y se hace obligatorio que todos los proyectos lingüísticos del centro partan de datos sociolingüísticos y que todos los centros de adultos deben ofrecer clases de catalán.
El TSJC anuló en septiembre 14 artículos que eran la esencia del decreto, ya que fijaban el catalán, y el aranés en el Valle de Arán, como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje, como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa en las escuelas, de relación con las familias, en los materiales didácticos y en las evaluaciones. La entidad españolista Assemblea per una Escola Bilingüe de Catalunya (AEB) había presentado un recurso contencioso administrativo y el decreto estaba suspendido desde el año pasado.

Artículos que entran en vigor
Uno de los artículos que más revuelo causó en su momento es el 36, que recoge la posibilidad de “tomar responsabilidades disciplinarias y sancionar a quien no cumpla con el proyecto lingüístico del centro”. Los artículos 27, 28 y 29 regulan la obligación de todo el personal docente que entre nuevo al sistema de disponer del C2 de catalán a partir de este curso. Además, el artículo 16 establece que “el catalán es la lengua propia de la administración educativa y debe emplearse en las comunicaciones internas, en el resto de interacciones y con las instituciones de los territorios de habla catalana”. También se aplica a las empresas subcontratadas. El artículo 6.7 fija que la “rotulación, la comunicación digital y las webs de los centros, así como toda comunicación externa, debe ser en catalán”.
En relación con los proyectos lingüísticos, uno de los grandes campos de batalla para garantizar el uso del catalán en la escuela, el artículo 3 dice que deben estar basados en datos y competencias sociolingüísticas de los centros, mientras que el 11 establece que las escuelas deben recibir orientación sobre cómo aplicar la inmersión y que los responsables últimos son los equipos de Lengua y Cohesión Social (LIC) del Departamento de Educación y los inspectores.
Una larga lucha judicial
Plataforma per la Llengua mantiene una larga lucha judicial para salvar el decreto 91/2024 de régimen lingüístico del sistema educativo aprobado por el gobierno de Pere Aragonès y que fue suspendido por el TSJC tras el recurso de la AEB. En su momento, Plataforma per la Llengua ya recurrió contra la suspensión del decreto hace ahora un año la Assemblea Nacional Catalana (ANC), la Associació de Juristes per la República y la Associació d’Advocats Osona en defensa de los Derechos Humanos y presentará un recurso de casación al mismo tribunal contra la sentencia que anula el grueso de la norma.
La entidad también intentó recusar a todo el tribunal que ha llevado el caso porque “la interlocutoria prejuzgaba lo que debía resolver la sentencia, y por la participación irregular en el caso de algunos jueces”. Es el caso del presidente de la sala contenciosa administrativa del TSJC, Javier Aguayo, que “participó nuevamente en la sentencia de este septiembre (a pesar de no aparecer mencionado en el redactado)” y ya “había podido elegir participar en el caso, hecho que vulneraba un principio jurídico fundamental en las democracias occidentales y que está recogido en la misma Constitución española: el derecho a ser juzgado por un magistrado predeterminado por la ley”. Aguayo también se había posicionado públicamente contra los decretos que pretendían proteger el catalán.

