Los componentes de la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) consideran que el expresidente Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera Irene Rigau, no tienen derecho a la amnistía. El argumento es que ya no tienen antecedentes penales. Por lo tanto, ningún derecho ni a una restauración histórica del juicio que los condenó al ostracismo político y los inhabilitó para poner las urnas del proceso participativo del 9 de noviembre de 2014. El fiscal, a pesar de advertir del cumplimiento de las penas, pidió la aplicación de la amnistía.

Según la resolución de los magistrados Jesús Maria Barrientos, Fernando Lacaba y Carlos Ramos ninguno de los tres miembros condenados no pueden acogerse a la amnistía. En concreto a las penas que le fueron impuestas. El argumento es que en este caso consideran que «la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía». En este sentido, destacan que «a la vez que fue publicada y logró vigencia la ley orgánica de amnistía ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, puesto que habían quedado cancelados con anterioridad y por transcurso de los plazos que se establecen al arte. 136.1 b) ic) del Código penal.”

Joana Ortega, Irene Rigau, Artur Mas i Francesc Homs / Europa Press

Una reducción de penas

La resolución recuerda los tiempos de las condenas y recuerda que el Tribunal Supremo redujo las penas de inhabilitación a los tres condenados, pero mantuvo las penas de multa. Una reducción dictada el 23 de enero de 2019 y que, por lo tanto, ya hace tiempo que se habría cumplido la condena y podrían restablecerse en su función pública. En este sentido, el TSJC obvia que la fiscalía abrió un proceso a Joana Ortega por desobediencia a la sentencia cuando hizo servicios al departamento de Empresa de la Generalitat, causa que finalmente fue archivada.

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