Lo Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes admitir a trámite por unanimidad el recurso que ha presentado el gobierno español contra la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pide declarar la independencia de Cataluña y que la Mesa del Parlamento admitió a trámite el pasado 20 de febrero. La decisión del alto tribunal supone hecho que supone la suspensión cautelar de la propuesta registrada por Solidaridad Catalana por la Independencia y que prosperó gracias a los tres votos a favor de Juntos por Cataluña y la CUP, la abstención de la representante de ERC y el voto a contra los dos miembros del PSC al órgano rector de la cámara catalana, que tumbó todas las propuestas de reconsideración que se presentaron.
La decisión del alto tribunal se ha tomado por unanimidad después de una hora y media de intenso debate y con algunas discrepancias sobre las razones para admitir el recurso. La cuestión ha llegado al Tribunal Constitucional después de que el Consejo de Ministros del 26 de marzo pasado acordara presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ILP. Ahora, lo Constitucional ha dado cuenta de la demanda y de los documentos presentados al Parlamento y le da un plazo de 20 días para aportar las alegaciones que considere convenientes.
Después de aquella reunión del ejecutivo español, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, detalló que el gobierno de Pedro Sánchez había decidido impugnar la iniciativa porque esto paraliza «de manera inmediata» su tramitación, dado que la Constitución fija que cuando el gobierno español acude al TC y pide la suspensión de una disposición, esta se congela, un hecho que no pasa con los recursos de los grupos parlamentarios.

Qué pide el texto suspendido por el TC?
La ILP registrada por Solidaridad y admitida a trámite por la Mesa del Parlamento, todo y el informe negativo no vinculado de un letrado, pide que la Cámara catalana declare la independencia de Cataluña. Concretamente, el articulado, que ya se debatió el 13 de abril de 2011 en la cámara catalana, establece que la declaración de independencia será efectiva cuando se apruebe la ley en el Parlamento, cuando se negocie con la comunidad internacional la “forma y el momento” de hacerlo y cuando sea declarada por una mayoría absoluta de los diputados de la cámara catalana.
De hecho, el articulado es idéntico que al que presentó solidaridad hace 13 años y solo se han reformulado los antecedentes que habían quedado desfasados, puesto que no tenían en cuenta ni la consulta del 9-N del 2014 ni el referéndum del 2017 ni las consecuencias posteriores. Para adaptarlo, la formación independentista contó con la colaboración del exdiputado, jurista y notario, Alfons López Tena, que fue quién redactó aquella ley.