Después de muchos años, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido poner negro sobre blanco su aval -por mayoría- a la ley del aborto. La resolución que, finalmente ha redactado la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Toda una rémora todavía de la época que el presidente español era José Luis Rodríguez Zapatero. La decisión también contiene cuatro votos particulares contrarios y uno de concurrente.
El Tribunal interpreta que la aprobación y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la cual se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto el recurso dado que a las sesiones plenarias que se celebraron los días 8 y 9 de febrero – con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y cimientos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad. Un hecho que se suma la circunstancia concreta de la ley que el único que contemplaba era pasar de un sistema de indicaciones a uno de plazos. De hecho, los plazos son claves para resolver el recurso a la vista que piden el deber de proteger la vida prenatal. La ley del 2010 establece este modelo de plazos que reconoce el derecho de la mujer a abortar en las primeras 14 semanas de gestación sin tener que dar explicaciones ni tener que cumplir ningún requisito, y hasta la 22 si existe riesgo «grave» para la salud.
Un sistema de plazos
El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución en cuanto que reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad. En definitiva, entiende que son derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y el reconocimiento de un ámbito de libertad en que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada a la continuación o no de la gestación.
Así declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando así la queja nuclear de los recurrentes- en el sentido que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del adelanto de la mujer gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías al feto).